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DEPÓSITO DE CTS

CURSO DE PLANEAMIENTO TRIBUTARIO EMPRESARIAL

DIAS 21 Y 28 DE SETIEMBRE DEL PRESENTE

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CONSIDERACIONES PARA EL DEPÓSITO DE CTS

DEPOSITARIO DE LA CTS

Basándonos en el Artículo 23 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

El trabajador que ingrese a prestar servicios debe comunicarle a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo, en los que se encuentre más próxima o de más fácil acceso; además, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.

Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por esta Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

*Para el depósito de la CTS cada banco o institución tiene su propio formato.

CAMBIO DE DEPOSITARIO

Artículo 26 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador. Este, en el plazo de ocho días hábiles cursará al depositario las instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles de notificado.

La demora del depositario en cumplir con el plazo establecido será especialmente sancionada por la SBS.

PLAZO PARA EL DEPÓSITO DE CTS

Según el artículo 21 al 22 Decreto Supremo N° 001-97-TR:

Artículo 21: “Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos”.

Artículo 22: “Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente”.

Asimismo, es fundamental considerar lo mencionado en el Artículo 29:

“El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósitouna liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:

a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.
b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
c) Nombre completo del trabajador.
d) Información detallada de la remuneración computable.
e) Período de servicios que se cancela.
f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

A su vez el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado éste. Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo”.

DEPÓSITO DE CTS TRUNCA

Artículo 3 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

 “La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese”.

CASO DE EMBARGO

Artículo 37 y 38 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Los depósitos de la CTS pueden ser sujetos a embargo cuando el trabajador tiene deudas pendientes por concepto de alimentos. En estas situaciones, el embargo puede abarcar hasta el 50% del monto depositado en la cuenta de CTS. Por otro lado, cabe resaltar que el pago de la CTS se depositará de forma obligatoria en el banco que el trabajador haya seleccionado, incluso si hubiera un embargo judicial relacionado con las deudas alimentarias.

En este caso, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.

La única excepción a esta regla se refiere a la CTS consignada en la liquidación de un empleado que ha finalizado su empleo, siempre que el plazo de depósito aún no haya vencido.

RETENCIÓN POR FALTA GRAVE

Artículo 51 y 52 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Ante un despido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador.

  • El empleador deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva.
  • La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial.
  • Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses.
  • Si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo indicado, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su compensación por tiempo de servicios, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE CESE

Artículo 46 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Ante la imposibilidad del otorgamiento de la constancia dentro del plazo de las 48 horas de producido el cese, por los siguientes motivos:

  • Negativa injustificada.
  • Demora del empleador.
  • Abandono de la empresa por sus titulares.
  • Cualquier otra índole que no permita la extensión de dicho documento.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo, puede sustituir al empleador, extendiendo la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de su Compensación por Tiempo de Servicios.

DISPONIBILIDAD DE LA CTS

Artículo 5 Ley N.º 30334

Los trabajadores pueden disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Para tal efecto:

  • El trabajador deberá comunicar por escrito a su empleador su decisión de disponer del monto excedente.
  • El empleador deberá comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento.
  • Monto intangible: Se obtiene al multiplicar la última remuneración percibida del trabajador por cuatro (4).
  • El empleador deberá entregar al trabajador una liquidación con el detalle del depósito, con los siguientes datos: Referencia a la entidad depositaria, datos completos del empleador, datos del trabajador, monto de las 4 últimas remuneraciones, firma del empleador o representante. Con esa carta, el trabajador podrá dirigirse a la entidad bancaria y solicitar el retiro del monto excedente de su CTS.
  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

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