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CTS Preguntas frecuentes

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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CTS Preguntas frecuentes

Tengo un trabajador que ingresó a laborar el 16 de octubre, por tal, no tiene ni 1 mes de trabajo. ¿Me encuentro obligado a depositarle la CTS ?

Base Legal: Artículo 2 Decreto Supremo N° 001-97-TR.
La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.

Conforme al mencionado artículo, la empresa no se encuentra en la obligación de realizar el depósito de CTS porque el trabajador al 31 de octubre en el presente caso, no cumple con el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso. Sin embargo, se recalca lo mencionado en el artículo 09 del Decreto Supremo N.º 004-97-TR: “Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período”.

¿Si estuve en suspensión perfecta en septiembre y octubre, por esos meses me deben pagar la CTS ?

Solo se pagarán los meses laborados, al ser el periodo comprendido de mayo a octubre para el depósito hasta el 15 de noviembre, serán considerados los meses de mayo hasta agosto.

A los trabajadores que laboran en la microempresa, ¿les corresponde el pago de la CTS ?

Según sea el caso, se debe considerar:

  1. Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
  2. Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
  3. Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

¿Qué sucede cuándo se realiza un depósito parcial de la CTS?

El empleador al realizar un depósito parcial, tiene la obligación de reintegrar el monto restante, quedando obligado al pago de los intereses correspondientes, se aplica el Artículo 56 Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

Si el trabajador no está conforme con el depósito. ¿Qué debe realizar?

De acuerdo con el artículo 30 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no lo encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

¿La Compensación por Tiempo de Servicios se encuentra exenta de algún tipo de impuesto?

La cantidad de la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y retiros totales se encuentran exentos de todo impuesto, incluido el del Impuesto a la Renta; asimismo, se encuentra extenta del pago de aportaciones al régimen Contributivo de la Seguridad Social, Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Con respecto a la multa por no pagar la CTS dentro de los plazos establecidos, si se regulariza de manera voluntaria ¿se deja sin efecto la multa o no?

Al no pagar la CTS en su oportunidad se genera una infracción, pero para que esta genere la obligación de pagar multa, deberá ser reconocida por la SUNAFIL a través de un proceso inspectivo sancionador, proponer y finalmente imponer la multa que corresponda.

Asimismo, la normativa laboral no indica cuando una infracción es subsanable o no, pero cuando se trata de incumplimientos económicos, en los procesos administrativos el inspector suele considerarla como subsanada cuando el empleador paga el monto que debió abonar adicionando los intereses que corresponda hasta la fecha de pago.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

CASOS PRÁCTICOS CTS

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