BASE LEGAL:
¿Qué son las horas extras?
Las horas extras o trabajo en sobretiempo es el tiempo trabajado – antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida – que excede la jornada de trabajo diaria.
El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento (por el empleador) como en su prestación (por el trabajador). Salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
En caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo
trabajado.
Son pagadas junto con el pago de la remuneración y debe ser declaradas en la planilla electrónica.
TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL PAGO DE HORAS EXTRAS
De dirección
Que ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros, o que lo sustituyen, o que comparten aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
No sujetos a fiscalización inmediata
Es decir, sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo.
Prestadores de servicios intermitentes, de espera, vigilancia o custodia
Aquellos que trabajan solo algunos días de la semana de manera intercalada.
De confianza
No sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.
CRITERIOS: OBLIGACIONES Y/O DERECHOS LABORALES
- El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas.
- Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.
- Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna.
- El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. La compensación de las horas extras no es una decisión unilateral del empleador debe ser acordada por escrito con el trabajador.
- El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable se regula por el Decreto Legislativo Nº 713 o norma que lo sustituya. Es importante tener en cuenta que si el trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborales, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, deberá pagarse la labor efectuada (incluyendo la sobretasa por las horas extras realizadas, más una sobretasa del 100%).
- El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización.
Requisito de regularidad
Percibiendo como mínimo en tres meses en un lapso de 6, estos montos formará parte de tus beneficios sociales (gratificación, CTS y vacaciones). Art. 16 DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR
PAGO DE LAS HORAS EXTRAS
Veinticinco por ciento (25%) | Por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador por las dos (2) primeras horas. |
Treinta y cinco por ciento (35%) | Por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador por las horas restantes. |
CÁLCULO DE LAS HORAS EXTRAS (Diurno)
Un trabajador percibe una remuneración mensual de S/1,500. En el mes de agosto 2024 ha realizado 6 horas extras durante 1 día. Su jornada de trabajo es de lunes a viernes de 08:00 am a 05:30pm. Se encuentra afiliado a la ONP.
Cálculo de remuneración
Pago mensual | S/1, 500 |
Pago por día | S/50 |
Pago por hora | S/6.25 |
Cálculo de las horas extras
Horas extras | Valor hora | Sobretasa | Valor hora + sobretasa | Total |
2 primeras horas | S/6.25 | S/ 6.25 x 25% = S/1.56 | S/7.81 | S/15.63 |
4 horas restantes | S/6.25 | S/ 6.25 x 35% = S/2.19 | S/8.44 | S/33.75 |
Total de horas extras | S/49.38 |
Registro contable de la provisión
CUENTA CONTABLE DE LA OPERACIÓN | MOVIMIENTO | |||
PCGE | REGISTRO CONTABLE | DEBE | HABER | |
62 | GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES | 1,688.82 | ||
621 | Remuneraciones | 1,500.00 | ||
6211 | Sueldos y salarios | |||
622 | Otras remuneraciones | 49.38 | ||
6221 | Horas extras | |||
627 | Seguridad, previsión social y otras contribuciones | 139.44 | ||
6271 | Régimen de prestaciones de salud | |||
40 | TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR | 340.86 | ||
403 | Instituciones públicas | |||
4031 | ESSALUD | 139.44 | ||
4032 | ONP | 201.42 | ||
41 | REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR | 1,347.96 | ||
411 | Remuneraciones por pagar | 1,347.96 | ||
4111 | Sueldos y salarios por pagar | |||
417 | Administradoras de fondos de pensiones | |||
X/X Por la provisión de la planilla de remuneraciones y horas extras 08-2024 |
CÁLCULO DE LAS HORAS EXTRAS (Nocturno)
Un trabajador labora de 10:00pm hasta las 06:00am percibiendo una Remuneración Mínima Nocturna y en el mes de agosto 2024 un día ha realizado 3 horas extras. Se encuentra afiliado a la ONP.
Remuneración Mínima Nocturna (RMN) | |
Remuneración Mínima Vital (RMV) | S/1,025 |
(+) Sobretasa del 35% de la RMV | S/1,025 x 35% = S/358.75 |
Remuneración Mínima Nocturna | S/ 1,383.75 |
Cálculo de remuneración
Pago mensual | S/1, 383.75 |
Pago por día | S/46.13 |
Pago por hora | S/5.77 |
Cálculo de las horas extras
Horas extras | Valor hora | Sobretasa | Valor hora + sobretasa | Total |
2 primeras horas | S/5.77 | S/ 5.77 x 25% = S/1.44 | S/7.21 | S/14.43 |
1 hora restante | S/5.77 | S/ 5.77 x 35% = S/2.02 | S/7.79 | S/7.79 |
Total de horas extras | S/22.22 |
Registro contable de la provisión
CUENTA CONTABLE DE LA OPERACIÓN | MOVIMIENTO | |||
PCGE | REGISTRO CONTABLE | DEBE | HABER | |
62 | GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES | 1,532.51 | ||
621 | Remuneraciones | 1,383.75 | ||
6211 | Sueldos y salarios | |||
622 | Otras remuneraciones | 22.22 | ||
6221 | Horas extras | |||
627 | Seguridad, previsión social y otras contribuciones | 126.54 | ||
6271 | Régimen de prestaciones de salud | |||
40 | TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR | 309.31 | ||
403 | Instituciones públicas | |||
4031 | ESSALUD | 126.54 | ||
4032 | ONP | 182.78 | ||
41 | REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR | 1,223.19 | ||
411 | Remuneraciones por pagar | 1,223.19 | ||
4111 | Sueldos y salarios por pagar | |||
417 | Administradoras de fondos de pensiones | |||
X/X Por la provisión de la planilla de remuneraciones y horas extras 08-2024 |