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Casos prácticos CTS

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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Casos prácticos CTS 01: Régimen Laboral General

Trabajador que percibe remuneración mensual fija, alimentación por condición de trabajo, bonificación por cumpleaños, comisiones, horas extras y que laboró todo el periodo computable.

DATOS DE TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRESFarías Gonzales Luis Miguel
DNI17624138
CARGOVendedor
FECHA DE INGRESO15/09/2022
REMUNERACIÓN BÁSICAS/2,600.00
ASIGNACIÓN FAMILIARNo
ALIMENTACIÓN CONDICIÓN DE TRABAJOS/200.00
BONIFICACIÓN POR CUMPLEAÑOSS/300.00
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIASS/2,600.00
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIAS/234.00
COMISIONES PERCIBIDAS EN EL ÚLTIMO SEMESTRE
MayoS/185.00
JunioS/250.00
JulioS/193.00
AgostoS/236.00
SeptiembreS/205.00
OctubreS/192.00
TOTALS/1,261.00
PROMEDIO DE COMISIONESS/210.17
HORAS EXTRAS PERCIBIDAS EN EL ÚLTIMO SEMESTRE
MayoS/28.13
JunioS/43.31
JulioS/0.00
AgostoS/14.06
SeptiembreS/58.50
OctubreS/43.31
TOTALS/187.31
PROMEDIO DE HORAS EXTRASS/31.22
Tanto las comisiones y horas extras percibidas cumplen con la regularidad mínima de 3 meses, es por ello que los montos totales, según corresponda, se divide entre 6 y resulta el promedio a considerarse para la remuneración computable.

Para el cálculo de la remuneración computable:

CÁLCULO CTS
Remuneración BásicaS/2,600.00
1/6 GratificaciónS/433.33
Promedio ComisionesS/210.17
Promedio Horas ExtrasS/31.22
REMUNERACIÓN COMPUTABLES/3,274.72
No se considera la alimentación por condición de trabajo, la bonificación por cumpleaños ni la bonificación extraordinaria, en base al artículo 19 Decreto Supremo N° 001-97TR.

Para calcular el monto del depósito:

Remuneración computable / 12 * (N° de meses)

S/ 3, 274.72 / 12 * 6

MONTO A DEPOSITAR (NOVIEMBRE)S/1,637.36
Respuesta: A Luis le corresponderá que le depositen en noviembre a su cuenta de CTS S/ 1,637.36.

Casos prácticos CTS 02: Régimen Laboral General

Trabajadora que percibe remuneración mensual fija, comisiones, horas extras y que laboró todo el periodo computable.

DATOS DE TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRESFernández Fiestas Lorena
DNI18324121
CARGOAdministradora
FECHA DE INGRESO14/11/2022
REMUNERACIÓN BÁSICAS/3,100.00
ASIGNACIÓN FAMILIARNo
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIASS/3,100.00
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIAS/279.00
COMISIONES PERCIBIDAS EN EL ÚLTIMO SEMESTRE
JulioS/310.00
SeptiembreS/250.00
TOTALS/560.00
Las comisiones no cumplen con el requisito de regularidad, por lo tal, no se considera en la remuneración computable.
HORAS EXTRAS PERCIBIDAS EN EL ÚLTIMO SEMESTRE
MayoS/32.29
JunioS/49.73
SeptiembreS/67.17
OctubreS/49.73
TOTALS/198.92
PROMEDIO DE HORAS EXTRASS/33.15
En cambio, las horas extras sí cumplen con el requisito de regularidad mínimo de 3 meses, por ese motivo, el promedio de los percibido se considerará en el periodo computable. El total (S/.198.92) se divide entre 6, debido a que, ha laborado el semestre completo.

Para el cálculo de la remuneración computable:

CÁLCULO CTS
Remuneración BásicaS/3,100.00
1/6 GratificaciónS/516.67
Promedio Horas ExtrasS/33.15
REMUNERACIÓN COMPUTABLES/3,649.82
No se considera la bonificación extraordinaria, en base al artículo 19 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Para calcular el monto del depósito:

Remuneración computable / 12 * (N° de meses)

S/ 3,649.82 / 12 * 6

MONTO A DEPOSITAR (NOVIEMBRE)S/1,824.91
Respuesta: A Lorena le corresponderá que le depositen en noviembre a su cuenta de CTS S/ 1,824.91.

Casos prácticos CTS 03: Régimen Laboral General

Trabajador que percibe remuneración mensual fija, asignación familiar, comisiones y que laboró todo el periodo computable.

DATOS DE TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRESPérez Sánchez Sergio
DNI19523612
CARGOVendedor
FECHA DE INGRESO01/12/2022
REMUNERACIÓN BÁSICAS/2,500.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIASS/2,602.50
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIAS/234.23
COMISIONES PERCIBIDAS EN EL ÚLTIMO SEMESTRE
MayoS/185.00
JunioS/250.00
JulioS/200.00
AgostoS/105.00
TOTALS/740.00
PROMEDIO DE COMISIONESS/123.33
Las comisiones cumplen con la regularidad mínima de 3 meses en el semestre, por ello, el promedio de los percibido se considerará en el periodo computable. El total (S/740) se divide entre 6, debido a que, ha laborado el semestre completo.

Para el cálculo de la remuneración computable:

CÁLCULO CTS
Remuneración BásicaS/2,500.00
Asignación FamiliarS/102.50
1/6 GratificaciónS/433.75
Promedio ComisionesS/123.33
REMUNERACIÓN COMPUTABLES/3,159.58
No se considera la bonificación extraordinaria, en base al artículo 19 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Para calcular el monto del depósito:

Remuneración computable / 12 * (N° de meses)

S/ 3,159.58 / 12 * 6

MONTO A DEPOSITAR (NOVIEMBRE)S/1,579.79
Respuesta: A Sergio le corresponderá que le depositen en noviembre a su cuenta de CTS S/1,579.79.

Casos prácticos CTS 04: Régimen Laboral General

Trabajador que percibe remuneración mensual fija, comisiones, tiene inasistencias injustificadas y descanso médico.

DATOS DE TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRESDíaz Farroñay Manuel
DNI74362517
CARGOVendedor
FECHA DE INGRESO01/03/2022
FALTAS INJUSTIFICADAS9 días
DESCANDO MÉDICO JUNIO20 días
REMUNERACIÓN BÁSICAS/2,700.00
ASIGNACIÓN FAMILIARNo
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIASS/2,700.00
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIAS/243.00
COMISIONES PERCIBIDAS EN EL ÚLTIMO SEMESTRE
MayoS/120.00
JulioS/210.00
SetiembreS/160.00
TOTALS/490.00
PROMEDIO DE COMISIONESS/81.67
Las comisiones percibidas cumplen con la regularidad mínima de 3 meses, por ello, el promedio de los percibido se considerará en el periodo computable. El total (S/.490) se divide entre 6, debido a que, ha laborado el semestre completo.

Para el cálculo de la remuneración computable:

CÁLCULO CTS
Remuneración BásicaS/2,700.00
1/6 GratificaciónS/450.00
Promedio ComisionesS/81.67
REMUNERACIÓN COMPUTABLES/3,231.67
No se considera la bonificación extraordinaria, en base al artículo 19 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Para calcular el monto del depósito:

Según lo indicado en el artículo 8 de del Decreto Supremo N.º 001-97-TR, los 9 días de inasistencia injustificada se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días y en el caso de los 20 días por descanso médico sí serán computables, ya que, está dentro de los 60 primeros días, tal como lo indica el mencionado artículo,

En efecto, el tiempo de servicios para el cálculo de la CTS será de 5 meses y 21 días.

Cálculo por los 5 meses:

Remuneración computable / 12 * (N° de meses)

S/ 3,231.67 / 12 * 5

Por los meses completosS/1,346.53

Cálculo por los 21 días:

Remuneración computable / 360 * (N° de días)

S/ 3,231.67 / 360 * 21

Por los díasS/188.51
MONTO A DEPOSITAR (NOVIEMBRE)S/1,535.04
Respuesta: A Manuel le corresponderá que le depositen en noviembre a su cuenta de CTS S/ 1,535.04.

Casos prácticos CTS 05: Régimen Laboral General

Trabajadora con días acumulados del periodo anterior.

DATOS DE TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRESRamírez Fiestas Nataly
DNI76143872
CARGOContador
FECHA DE INGRESO15/04/2023
REMUNERACIÓN BÁSICAS/3,400.00
ASIGNACIÓN FAMILIARNo
MOVILIDAD SUPEDITADAS/200.00
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIASS/1,133
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIAS/102.00

Determinar el periodo de cálculo:

En el caso de Nataly, ingresó el 15 de abril, por ello, los días laborados en dicho mes no fueron considerados en el cálculo de la CTS (periodo noviembre – abril), por no haber laborado como mínimo un mes.

En concordancia con el Artículo 09 del Decreto Supremo N.º 004-97-TR:

“Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período”.

Se procederá a realizar el cálculo del periodo laborado, el cual se muestra en el siguiente detalle:

PERIODO COMPUTABLE
Periodo anterior16 días
Periodo actual (Mayo-Octubre)6 meses
TOTAL6 meses y 16 días

Para el cálculo de la remuneración computable:

CÁLCULO CTS
Remuneración BásicaS/3,400.00
1/6 GratificaciónS/188.83
REMUNERACIÓN COMPUTABLES/3,588.83
No se incluye la movilidad supeditada ni la bonificación extraordinaria, de acuerdo con el artículo 19 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Para calcular el monto del depósito:

De acuerdo con el Artículo 21 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Por los meses laborados:

Remuneración computable / 12 * (N° de meses)

S/. 3,588.83 / 12 * 6

Por el semestre laboradoS/1,794.42

Por los días laborados:

Remuneración computable / 360 * (N° de días)

S/ 3,588.83 / 360 * 16

Por los días del periodo anteriorS/159.50
MONTO A DEPOSITAR (NOVIEMBRE)S/1,953.92
Respuesta: A Nataly le corresponderá que le depositen en noviembre a su cuenta de CTS S/ 1,953.92.

Casos prácticos CTS 06: Régimen Laboral General

Trabajadora que percibe remuneración principal variable.

DATOS DE TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRESPuescas Martínez Jessica
DNI19246351
CARGOVendedor
FECHA DE INGRESO01/07/2023
REMUNERACIÓNPor destajo
ASIGNACIÓN FAMILIARNo
MESDÍASREMUNERACIÓN
Julio31S/1,090.00
Agosto31S/1,250.00
Septiembre30S/1,300.00
Octubre31S/1,400.00
TOTAL123S/5,040.00

Artículo 17 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

“En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período”.

En el presente caso, la remuneración computable será equivalente al promedio diario de lo percibido en el periodo multiplicado por 30.

Cálculo del periodo laborado:

Para el cálculo de la remuneración computable:

  1. Como a lo largo del periodo solo ha percibido remuneraciones, se procederá a realizar el cálculo del promedio diario de lo percibido:

Remuneraciones percibidas / (N° de días)

S/ 5,040.00 / 123

PROMEDIO DE REMUNERACIÓNS/40.98

2. Para el cálculo mensual:

Promedio diario de las remuneraciones * 30 días

S/ 40.98 * 30

REMUNERACIÓN COMPUTABLES/1,229.40

Para calcular el monto del depósito:

Por los meses laborados:

Remuneración computable / 12 * (N° de meses)

S/ 1,229.40 / 12 * 4

MONTO A DEPOSITAR (NOVIEMBRE)S/409.80
Respuesta: A Jessica le corresponderá que le depositen en noviembre a su cuenta de CTS S/409.80.

Casos prácticos CTS 07: Régimen Laboral Especial

Trabajadora de una empresa MYPE acogida como pequeña empresa.

DATOS DE TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRESPardo Muñoz Luisa
DNI17824138
CARGOVendedor
FECHA DE INGRESO24/01/2023
REMUNERACIÓN BÁSICAS/2,000.00
GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIASS/1,000.00
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIAS/90.00
HORAS EXTRAS PERCIBIDAS EN EL ÚLTIMO SEMESTRE
JunioS/20.83
JulioS/32.08
AgostoS/43.33
OctubreS/32.08
TOTALS/128.32
PROMEDIO DE HORAS EXTRASS/.21.39
PROMEDIO DE HORAS EXTRASS/21.39
Las horas extras cumplen con la regularidad mínima de 3 meses en el semestre, por ello, el promedio de los percibido se considerará en el periodo computable. El total (S/.128.32) se divide entre 6, debido a que, ha laborado el semestre completo.

Para el cálculo de la remuneración computable:

CÁLCULO CTS
Remuneración BásicaS/2,000.00
1/6 GratificaciónS/166.67
Promedio Horas ExtrasS/21.39
REMUNERACIÓN COMPUTABLES/2,188.06
No se considera la bonificación extraordinaria, en base al Artículo 19 Decreto Supremo N° 001-97-TR.

La empresa al estar acogida como pequeña empresa, conforme al Artículo 50 Decreto Supremo 013-2013-Produce, señala que:

“Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una”.

En consecuencia, se realiza lo siguiente:

Remuneración computable / 30 * 15

S/ 2,188.06 / 30 *15

15 REMUNERACIONES DIARIASS/1,094.03

Para calcular el monto del depósito:

15 RD / 12 * (N° de meses)

S/ 1,094.03/ 12 * 6

MONTO A DEPOSITAR (NOVIEMBRE)S/547.01
Respuesta: A Luisa le corresponderá que le depositen en noviembre a su cuenta de CTS S/ 547.01.

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