Labores efectuadas en días feriados
El Decreto Legislativo N° 713 en el artículo 5 nos señala que: “Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico”.
Los días feriados son los días señalados por la ley (artículo 6 del D.L N° 713 y modificatorias):
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio) – Ley Nº 31788,
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Día de la Fuerza Aérea del Perú (23 Julio) – Ley N° 31822
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre).
Los feriados establecidos se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.
¿Cuál es la remuneración que percibe el trabajador por un feriado?
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, excepto el Día del Trabajo, en el cual se abonará un día de remuneración, sin condición alguna.
TRABAJO REALIZADO EN UN DIA FERIADO
El artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713 señala que: “El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”.
Si el trabajador labora un feriado, el empleador queda obligado a asumir cualquiera de los siguientes supuestos:
Compensar el día de trabajo con un día de descanso:
Si en caso el trabajador acuerda con su empleador que va a laborar en un día feriado, pero tomar un descanso sustitutorio posterior, solo recibirá su remuneración normal, sin ningún pago adicional, por cuanto el descanso estaría siendo reemplazado por un día diferente al feriado.
CASO PRÁCTICO 01: LABORES EFECTUADAS EN DÍAS FERIADOS
José es trabajador de la empresa Grupseld SAC, él le solicita al gerente trabajar el 28 de marzo de 2024 (feriado jueves santo) a cambio su descanso lo tomará el 03 de abril de 2024, el gerente acepta su solicitud.
¿Le corresponde al trabajador que se le cancele un adicional por trabajar en un feriado?
No le correspondería, debido a que, en mutuo acuerdo trabajador y gerente, acordaron que si bien él va a laborar en un feriado tomará un descanso sustitutorio posterior, distinto a su descanso vacacional.
CASO PRÁCTICO 02: LABORES EFECTUADAS EN DÍAS FERIADOS
José es trabajador de la empresa Grupseld SAC, percibe una remuneración de S/.1,500, ha laborado el 28 de marzo de 2024 (feriado jueves santo) y no tendrá un descansa sustitutorio posterior.
¿Cuánto le corresponde al trabajador percibir en su remuneración del mes de marzo?
Otorgarle una suma adicional:
- Una remuneración diaria por el feriado: monto incluido en el salario habitual.
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado: pago adicional por jornada realizada.
- Una tercera remuneración: una sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Remuneración diaria por el feriado | 1,500 / 30 = S/. 50 |
Monto por la retribución correspondiente por la labor efectuada | S/50 |
Sobretasa del 100% | S/50 |
Total que percibiría a fin de mes | S/1,600 |
¿Qué pasa si el feriado cae el día de mi descanso?
Cuando el feriado no laborable coincide con el día de descanso semanal obligatorio ambos se superponen. Es decir, vale como un solo día de descanso y, por tanto, se remunera al trabajador un solo pago diario, excepto cuando es feriado por día del trabajo.
DIA DEL TRABAJO COINCIDE CON EL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
En base al artículo 9 del Decreto Supremo N° 012-92-TR dispone que: “Siempre que el Día del Trabajo (1 de Mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal”.
Si el trabajador no labora ese día le corresponde:
- Monto de la remuneración del día de descanso semanal obligatorio (que está incluido en el pago de la remuneración mensual)
- Monto de la remuneración por día feriado (1 de mayo)
CASO PRÁCTICO 03: LABORES EFECTUADAS EN DÍAS FERIADOS
Miguel labora en la empresa Grupseld SAC, percibe una remuneración mensual de S/.1,500. En este año, el día del trabajo que se celebra el 01 de mayo cae domingo.
¿Cuánto le corresponde al trabajador si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el Día del Trabajo (01 de mayo)?
Monto de la remuneración del día de descanso semanal obligatorio (que está incluido en el pago de la remuneración mensual) | 1,500 / 30 = S/. 50 |
Monto de la remuneración por día feriado (1 de mayo) | S/50 |
Total que percibiría a fin de mes | S/1,550 |
Si el trabajador labora ese día le corresponde:
- Monto de la remuneración del día de descanso semanal obligatorio (que está incluido en el pago de la remuneración mensual)
- Monto de la remuneración por día feriado (1 de mayo)
- Monto por la retribución correspondiente por la labor efectuada el 1 de mayo.
- Sobretasa del 100% del valor del trabajo realizado.
CASO PRÁCTICO 04: LABORES EFECTUADAS EN DÍAS FERIADOS
Miguel labora en la empresa Grupseld SAC, percibe una remuneración mensual de S/.1,500. En este año, el día del trabajo que se celebra el 01 de mayo cae domingo y va laborar ese día.
¿Cuánto le corresponde al trabajador percibir en su remuneración del mes de mayo?
Monto de la remuneración del día de descanso semanal obligatorio (que está incluido en el pago de la remuneración mensual) | 1,500 / 30 = S/. 50 |
Monto de la remuneración por día feriado (1 de mayo) | S/50 |
Monto por la retribución correspondiente por la labor efectuada | S/50 |
Sobretasa del 100% | S/50 |
Total que percibiría a fin de mes | S/1,650 |
Al respecto, los trabajadores destajeros de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Supremo N° 012-92-TR percibirán: “Si el trabajador es destajero el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso”.