ASIGNACIÓN FAMILIAR
Es un beneficio social, de carácter remunerativo, se les otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cualquiera que fuere su fecha de ingreso.
El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente (S/.1,025) en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
BASE LEGAL
- Ley N° 25129
- LEY Nº 31600
- Decreto Supremo N°035-90-TR
REQUISITOS PARA PERCIBIR ASIGNACIÓN FAMILIAR
- Tener vínculo laboral vigente.
- Que sus remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.
- Acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.
- Mantener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad”.
En el caso que:
- Madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores.
- Si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la Asignación Familiar por cada empleador.
- Si el trabajador viniera percibiendo la asignación por cónyuge, separadamente a la del hijo, subsistirá el derecho a percibir aquélla, independientemente del monto que fuera; y, en cuanto a la asignación por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio cualquiera que fuera el origen de esta.
CÁLCULO Y PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente (S/.1,025) en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. No es proporcional a los días efectivos de labor realizados en el mes.
La asignación familiar debe ser abonada por el empleador desde el momento en que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con la se efectúa el pago de las remuneraciones a su personal. Este beneficio, detalla, se abonará por separado y en forma adicional a la remuneración básica, lo que constará en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores.
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Es una infracción grave. Si el empleador no paga u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley, constituye infracción grave en materia de relaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el artículo 24.4 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.
CASO PRÁCTICO
Con fecha de 08 de abril 2024 ingresó a laborar una trabajadora que tiene a cargo a 3 hijos menores a 18 años. Se acordó que su remuneración mensual será de S/. 3,900 y trabajará en el área de administración.
¿Cuál será su remuneración total si en dicha empresa ya trabaja su esposo en dicha área?
La trabajadora al acreditar tener a cargo a 3 hijos menores a 18 años, está cumpliendo con el requisito para percibir este beneficio.
El hecho que su esposo labore en la misma empresa y perciba asignación familiar, no impide que ella también goce este beneficio. Art. 7° Decreto Supremo N°035-90-TR.
La trabajadora ingresó a laborar el 08 de abril, por consiguiente, el cálculo de las remuneraciones será en forma proporcional a los días efectivamente laborados (23 días). En ese sentido, en el mes de abril va a percibir el siguiente importe:
CONCEPTO | IMPORTE |
Remuneración | S/3,900 |
Días laborados (23 días) | S/2,990 |
S/. 3900 / 30 * 23 | |
Remuneración Básica | S/2,990 |
Asignación Familiar | S/102.5 |
Retribución total | S/3,092.50 |
Registro contable
CUENTA CONTABLE DE LA OPERACIÓN | MOVIMIENTO | |||
PCGE | REGISTRO CONTABLE | DEBE | HABER | |
62 | GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES | 3,370.83 | ||
621 | Remuneraciones | |||
6211 | Sueldos y salarios | 2,990.00 | ||
6216 | Asignación familiar | 102.50 | ||
627 | Seguridad, previsión social y otras contribuciones | 278.33 | ||
6271 | Régimen de prestaciones de salud | |||
40 | TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR | 680.35 | ||
403 | Instituciones públicas | |||
4031 | ESSALUD | 278.33 | ||
4032 | ONP | 402.03 | ||
41 | REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR | 2,690.48 | ||
411 | Remuneraciones por pagar | 2,690.48 | ||
4111 | Sueldos y salarios por pagar | |||
X/X Por la provisión de la planilla de remuneración 04-2024 | ||||
94 | GASTOS ADMINISTRATIVOS | 3,370.83 | ||
941 | Gastos de personal y directores | |||
79 | CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS | 3,370.83 | ||
791 | Cargas imputables a cuentas de costos y gastos | |||
X/X Por la transferencia del gasto. | ||||
41 | REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR | 2,690.48 | ||
411 | Remuneraciones por pagar | |||
4111 | Sueldos y salarios por pagar | |||
10 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | 2,690.48 | ||
104 | Cuentas corrientes en instituciones financieras | |||
1041 | Cuentas corrientes operativas | |||
X/X Por el pago de la remuneración de la trabajadora. | ||||
(*) Para efectos prácticos no se está considerando la retención del impuesto a la renta por quinta categoría. |