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2. INEMBARGABILIDAD DE LA REMUNERACIÓN

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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                                                     Inembargabilidad de la remuneración

BASE LEGAL

  • Decreto Supremo N°003-97-TR, TUO Decreto Legislativo 728
  • Código Procesal Civil artículos 648 y 1290
  • Constitución Política del Perú artículo 24

Artículos 6 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97- TR

 “Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto”.

En tal sentido, en la medida que la remuneración que percibe el trabajador le sirve de sustento no solamente a él sino también a su familia y que tiene naturaleza alimentaria, ha merecido especial protección, a nivel constitución, confiriéndosele la calidad de “irrenunciable”, gozando de un derecho de prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, esto es, tiene primer orden de prioridad en la jerarquía de acreedores del empleador.

Artículo 24° de la Constitución Política del Perú

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil

Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.

Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

Prohibición de la compensación

Artículo 1290.- Se prohíbe la compensación:

1.- En la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado.

2.- En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato.

3.- Del crédito inembargable.

4.- Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley.

REGLAS PARA EL EMBARGO DE REMUNERACIONES

  • Autorización: El descuento debe ser autorizado por el trabajador, por la ley o por el juez.
  • Monto embargable: Las deudas contraídas por el trabajador no pueden originar medidas de embargo sobre la remuneración cuando no exceda de cinco Unidades de Referencia Procesal (10% de una UIT). El exceso será embargable hasta una tercera parte.
  • Embargo en caso de alimentos: Asimismo, cuando se trate de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.



INEMBARGABILIDAD DE LA REMUNERACIÓN CASO PRÁCTICO: NO EXCEDE LAS 5 URP

Un trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 2,500.

Tiene una deuda pendiente en el banco por un préstamo ascendiente a S/. 18,000, el cual solicitó por un percance familiar pero no ha estado efectuando el pago de las cuotas del préstamo, por lo que el banco le ha indicado que, en caso de no proceder con el pago de las deudas pendientes, procederá con el descuento directo en la cuenta sueldo del trabajador.

En base a lo indicado, el trabajador nos consulta si es posible que el banco le realice este embargo y si lo fuera, cuál es el monto que se aplicaría en el embargo.

CÁLCULO

UIT 2024 =S/ 5,150.00
1 URP =S/     515.00
5 URP =S/ 2,575.00

En el caso, el trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 2,500 y las 5 URP es equivalente a S/.2,575. Al ser así, el banco no podrá proceder a realizar el embargo, debido a que la fuente del embargo no es la voluntad del trabajador ni es una deuda alimentaria sino al ser mandato legal o judicial por parte del banco no cumple con lo establecido en el Artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil, pues la remuneración no supera las 5 URP.

Si se da la circunstancia en donde el banco le indica que se procederá con el descuento, el trabajador puede cuestionar las acciones del mismo y acudir a las instancias laborales pertinentes, como un proceso administrativo judicial, a efectos de hacer valer sus derechos.

CASO PRÁCTICO: EXCEDE 5 URP

El Sr. Carlos cuenta con ingresos mensuales por ser trabajador dependiente de S/.4,100 y como independiente S/.1,775.

Cuenta con una deuda en el banco por S/.2,500. Por ello, le han solicitado que cancele su deuda, de lo contrario, se le hará un embargo directamente en su cuenta.

En base a lo indicado, el trabajador nos consulta si es posible que el banco le realice este embargo y si lo fuera cuál es el monto que se aplicaría en el embargo.

Remuneración 5ta Categoría4,100.00
Remuneración 4ta Categoría1,775.00
TOTAL DE INGRESOS5,875.00A
5 URP2,575.00B
Exceso de 5 URP (A-B)S/  3,300.00C
Monto embargable C/3S/  1,100.00D
Monto NO embargable C-DS/  2,200.00

CASO 3: EMBARGO POR ALIMENTOS

Un trabajador tiene una remuneración neta de S/.3,500, es decir su remuneración después de aplicarse los descuentos por ley.

Tiene deudas por alimentos, al estar incumpliendo con el pago de la pensión acordada en la conciliación, el juez solicita un embargo de su remuneración.

¿Cuál será lo máximo que le podrán retener por deudas por alimentos?

De acuerdo, con el Artículo 648, del Código Procesal Civil:

Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

Entonces:

Remuneración Neta (RN)3,500.00
60% RN2,100.00

El embargo máximo será de S/. 2,100.

ASIGNACIÓN FAMILIAR

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