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RÉGIMEN LABORAL MYPE

CURSO DE PLANEAMIENTO TRIBUTARIO EMPRESARIAL

DIAS 21 Y 28 DE SETIEMBRE DEL PRESENTE

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Base Legal

  • LEY N.º 28015 – 2003
  • Decreto Legislativo N.°1086-2008
  • Decreto Supremo N.º 007-2008-TR
  • Decreto Supremo N° 008-2008-TR
  • LEY N.º 30056 – 2013
  • Decreto Supremo N° 013 – 2013 – PRODUCE

Definición de la Micro y Pequeña Empresa

Art. 4° Decreto Supremo N° 013-2013-Produce

Es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Requisitos para acogerse al Régimen Laboral MYPE

Para determinar las ventas anuales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

En principio, se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.

Ya no se exige considerar la cantidad de trabajadores.

Empresas que puede acogerse al Régimen laboral MYPE

Todo tipo de empresa que cumple los requisitos legales puede acogerse al REMYPE ya que inclusive permite la aplicación de:

  • Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores.
  • Las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley N.º 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, conforme a las reglas pertinentes (siempre y cuando se trate de trabajadores contratados a partir del día 01 de octubre de 2008). Esto no se hace extensivo a las pequeñas empresas del sector agrario las cuales se rigen exclusivamente por la Ley N.º 27360 y su norma reglamentaria.

Excluidos al Régimen Laboral MYPE

  • Constituyan grupo económico o vinculación económica conforme a lo previsto a las normas correspondientes.
  • Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.
  • Consignen información falsa.
  • Dividan sus unidades empresariales.
  • Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juego de azar y afines. Las actividades afines son determinadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Requisitos para inscribirse en el REMYPE

  • Cumplir con el límite de ventas anuales antes mencionados; no deben realizar actividades excluidas de las MYPE; su RUC debe estar activo y vigente; deben tener Usuario y Clave SOL y deben de tener como mínimo un trabajador.
  • La persona natural se inscribe en el REMYPE sólo con su RUC, Usuario y Clave SOL.
  • La persona jurídica, además de su RUC, Usuario y Clave SOL debe presentar la partida registral de su constitución.
  • La junta de propietarios se registra en el REMYPE con la copia del libro de actas donde conste la elección del presidente y la lista de los trabajadores contratados (vigilantes, de limpieza y mantenimiento).

Procedimiento para acogerse a la REMYPE

Inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) el cual tiene por función:

  • Acreditar que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características ya indicadas.
  • Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan conforme a su Ley y Reglamento; y,
  • Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición de tales.

Esta inscripción se debe efectuar a través de la Página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Tiempo de acogimiento al REMYPE

La inscripción en el REMYPE es permanente. No obstante cuando se presenta el siguiente supuesto:

En el caso de la microempresa:

Cuando la empresa supere el límite de ventas anuales de 150 UIT, durante 2 años consecutivos (el cual es contado a partir de la fecha de acogimiento al REMYPE). Podrá conservar su condición de microempresa por un año calendario adicional en el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda.

Durante ese año calendario adicional:

  • Los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD.
  • La MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda.

En el caso de la Pequeña Empresa:

Cuando la empresa supere el límite de ventas anuales de 1700 UIT durante 2 años consecutivos, podrá conservar su condición de pequeña empresa por un tres años calendarios adicionales en dicho régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda.

Beneficios de la REMYPE

Derechos de los trabajadores de la Microempresa

Derechos de los trabajadores de la Pequeña Empresa

Persona natural con negocio ¿Puede contratar a familiares como sus trabajadores?

Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Derogatoria del Decreto Supremo N° 003-97-TR

Prohibición relativa: La prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario (sustentado a través del contrato de trabajo).

a) Parientes de primer grado de consanguinidad: Padres e hijos.

b) Parientes de segundo grado de consanguinidad:  Abuelos, hermanos, nietos.

Prohibición absoluta: No genera relación laboral la prestación de servicios del cónyuge.

Aspecto tributario

Inciso ñ) del artículo 37 del TUO del Impuesto a la Renta, señala como gasto deducible a :

Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.

Artículo 19-A°.- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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