Obligados a llevar Registro de Activos Fijos
Ingresos Brutos Anuales y Régimen Tributario
Artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Las empresas que superen las 1700 UIT. Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, deben llevar los libros y registros que integran la contabilidad completa, y son los siguientes:
a) Libro Caja y Bancos.
b) Libro de Inventarios y Balances.
c) Libro Diario.
d) Libro Mayor.
e) Registro de Compras.
f ) Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
a) Libro de Retenciones incisos e) y f ) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Registro de Activos Fijos.
c) Registro de Costos.
d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
e) Registro de Inventario Permanente Valorizado.
RTF N° 01378-10-2022
Tribunal Fiscal
Que previamente a analizar si la recurrente ha incurrido en la infracción materia de análisis, corresponde determinar si estaba obligada a llevar el Registro de Activos Fijos por el ejercicio 2016, toda vez que dicha infracción sólo podría configurarse en la medida que tuviera la obligación de llevarlo.
Que conforme se observa de los reportes de la Administración (foja 414), la recurrente en el ejercicio 2015 obtuvo ingresos por la suma de S/ 2 750 804,00, que es un monto mayor a las 150 UIT pero menor a las 1 700 UIT, por lo que se encontraba obligada a llevar los Libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, así como los Registros de Compras y de Ventas e Ingresos; y no así el Registro de Activos Fijos, el cual forma parte integrante de la contabilidad completa a la que se encuentran obligados a llevar los deudores tributarios cuyos ingresos anuales superen las 1700 UIT, situación que no se verifica en el presente caso.
Que en ese sentido, toda vez que la recurrente no se encontraba obligada a llevar el Registro de Activos Fijos por el ejercicio 2016, no se encuentra acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del articulo 175 del Código Tributario, por lo que corresponde revocar la resolución apelada en este extremo y dejar sin efecto la Resolución de Multa.
Decreto Legislativo N° 1269: Crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
Artículo 11.- Libros y Registros Contables
Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269
Artículo 6.- De los gastos deducibles
Con relación a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo, para los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT, es de aplicación lo siguiente:
a)Gastos por depreciación del activo fijo:
Tratándose del requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b) e inciso f) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada, dentro del ejercicio gravable, en el Libro Diario de Formato Simplificado, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y en su reglamento para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.
En estos casos, el contribuyente deberá contar con la documentación detallada que sustente el registro contable, identificando cada activo fijo, su costo, la depreciación deducida en el ejercicio, la depreciación acumulada y el saldo de su valor al cierre del ejercicio.
Empresas generadoras de rentas de 3ra categoría, que en su Declaración Jurada del IR, hayan consignado importes en las casillas 382 (Propiedad, Planta y Equipo) y 383 (Depreciación de PPE Acumulados)
Inciso f) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro.
RTF N° 07193-3-2020
Contribuyente
Que la recurrente sostiene respecto de la Resolución de Multa, que de conformidad con el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta no está obligado a llevar el Registro de Activo Fijo, porque su ingreso anual del ejercicio gravable 2018 fue de S/ 5 841 187,00 y sus ventas no superan las 1 700 UIT de ingresos brutos anuales (S/ 7 055 000,00). Agrega que no cuenta con activos fijos primordialmente cuantificables que ameriten estar sujeto a depreciación acumulada por las características de su giro de su actividad económica.
Tribunal Fiscal
Que si bien la recurrente sostiene que no se encuentra obligada a llevar el Registro de Activo Fijo, cabe indicar que la recurrente es una persona jurídica generadora de rentas de tercera categoría que en su declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018, presentada mediante Formulario PDT 708 consignó importes en los casilleros 382 y 383 los rubros Inmuebles Maquinarias y Equipos y Depreciación de Activos (folio 724), por lo que se encontraba obligada a llevar el Registro de Activos Fijos, de acuerdo con lo establecido por el inciso f) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que o alegado por ella carece de sustento.
Cabe recalcar que estas resoluciones del Tribunal Fiscal no se rigen en base al artículo 154 del Código Tributario, ya que no son de observancia obligatoria pero sirve como referencia.
En conclusión los obligados a llevar el registro de activos fijos son las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que en su declaración jurada del impuesto a la renta hayan consignado importes en las casillas 382 y 383 con excepción a los contribuyentes del Régimen Mype Tributario que generen menos de 300 UIT de ingresos netos anuales, cuya anotación lo van a realizar en el libro diario en formato simplificado.
En el caso de ser contribuyente del Régimen General es recomendable que lleves el registro de activos fijos.
Obligados a llevar Registro de Activos Fijos