Régimen de retenciones
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
Sujetos

Ámbito de aplicación
El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a las operaciones gravadas con IGV:
Cuyos importes superen los S/ 700
- Venta de bienes
- Prestación de servicios
- Primera venta de inmuebles
- Contratos de construcción
Artículos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y modificatorias
Excepción de la obligación de retener
- Operaciones exoneradas e inafectas.
- Realizadas con proveedores que sean:
a) Buenos contribuyentes
b) Agentes de retención
c) Agentes de percepción - Operaciones que estén sujetas a detracción.
- Operaciones por las que se emitan boletas de venta y documentos que no otorgan crédito fiscal.
- Realizadas por unidades ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de «agentes de retención» cuando las realicen a través de un tercero en la modalidad de encargo.
Artículos 3 y 5 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y modificatorias
Designación y exclusión de Agentes de retención
La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y modificatorias
Tasa de retención

Oportunidad de retención
En efectivo | Fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará a cada pago. |
En especie | Fecha de entrega o puesta a disposición de los bienes (inc. f), art. 1). |
Compensación | En la fecha en que se realice (inc. f), art. 1). |
Cheque | Fecha en que se ponga a disposición la retribución (Informe N° 262-2002-SUNAT). |
Cheque diferido | Fecha señalada en dicho título valor a partir de la cual se puede presentar el mismo para su pago (Informe N° 372-2002-SUNAT). |
Letras de cambio | Fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero (Informe N° 372-2002-SUNAT). |
Comprobante de retención
A partir del 01/01/2018 se debe emitir el Comprobante de Retención Electrónica – CRE de manera obligatoria.
Comprobante de retención-SOL
Se entregará al momento de efectuar la retención.
Comprobante de retención desde los sistemas del contribuyente
Si hay acuerdo entre el agente y el proveedor, se podrá emitir un solo CRE que contenga las retenciones efectuadas en el mes, consignando la fecha de retención.
Aplicación de retenciones
El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones, el saldo se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo.

El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.
Cuentas y registros control
El agente de retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará:
- Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
- Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
Artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y modificatorias

Responsabilidad del Agente de Retención
El agente de retención es el único responsable frente a la administración tributaria cuando se realizó la retención y es solidario cuando no cumplió con la retención correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 18° del TUO del Código Tributario.
Régimen de retenciones