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Novedades tributarias 2025

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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Novedades tributarias 2025

UIT 2025

Base Legal: Decreto Supremo N° 260-2024-EF

El importe de la UIT 2025 es de S/5,350.

Cronograma de Declaración Anual 2024

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 000304-2024/SUNAT

  • Deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940: Vencerá entre el 26 de mayo al 06 de junio 2025 según el último dígito del RUC y Buenos Contribuyentes el 09 de abril del 2025.
  • Deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940: Vencerá entre el 26 de marzo al 08 de abril 2025 según el último dígito del RUC y Buenos Contribuyentes el 09 de abril del 2025.

Suspensión de retenciones de 4ta Categoría 2025

SUPUESTOSTOTAL DE INGRESOS MENSUALES HASTA:INGRESOS ANUALES
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente)S/ 3,901.00S/ 46,813.00
Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente)S/ 3,901.00
1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares.
2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.
S/ 3,121.00S/ 37,450.00

Se posterga SIRE hasta julio 2025

Resolución de Superintendencia N.º 000293-2024/SUNAT

Se posterga hasta julio 2025 la obligatoriedad de presentar el registro de ventas y compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), para contribuyentes del régimen general que se encuentren clasificados como Principales Contribuyentes (PRICOS), que al 31 de diciembre del 2024 estén obligados a llevar los referidos registros, y, no estén utilizando aún dicho soporte.

Se prorroga la facultad discrecional para no sancionar infracciones vinculadas a Guías de Remisión

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000046-2024-SUNAT/700000

Se prorroga la facultad discrecional dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000052-2022-SUNAT/700000 respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario y que sean detectadas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025.

También se realiza la modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000052-2022-SUNAT/700000 para excluir del ítem 2 de su Anexo I a las infracciones relacionadas con la emisión de la GRE – remitente por la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT (azúcar, melaza de caña y alcohol etílico) y en la Resolución de Superintendencia N.º 266-2004/SUNAT (arroz pilado).

Nuevo plazo para solicitar el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria

Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32220

Vigente desde el 30 de diciembre de 2024, dispone que la solicitud para el acogimiento al Fraccionamiento Especial se puede efectuar desde la fecha de su vigencia hasta el 28 de febrero de 2025.

Problemas para pagar tus deudas tributarias y aduaneras administradas por la Sunat que constituyen ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 puedes acogerte al beneficio de Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria, a través del Formulario Virtual Nº 1707 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”.

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