Novedades tributarias 2025
UIT 2025
Base Legal: Decreto Supremo N° 260-2024-EF
El importe de la UIT 2025 es de S/5,350.
Cronograma de Declaración Anual 2024
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 000304-2024/SUNAT
- Deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940: Vencerá entre el 26 de mayo al 06 de junio 2025 según el último dígito del RUC y Buenos Contribuyentes el 09 de abril del 2025.
- Deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940: Vencerá entre el 26 de marzo al 08 de abril 2025 según el último dígito del RUC y Buenos Contribuyentes el 09 de abril del 2025.
Suspensión de retenciones de 4ta Categoría 2025
SUPUESTOS | TOTAL DE INGRESOS MENSUALES HASTA: | INGRESOS ANUALES |
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) | S/ 3,901.00 | S/ 46,813.00 |
Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) | S/ 3,901.00 | |
1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares. 2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. | S/ 3,121.00 | S/ 37,450.00 |
Se posterga SIRE hasta julio 2025
Resolución de Superintendencia N.º 000293-2024/SUNAT
Se posterga hasta julio 2025 la obligatoriedad de presentar el registro de ventas y compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), para contribuyentes del régimen general que se encuentren clasificados como Principales Contribuyentes (PRICOS), que al 31 de diciembre del 2024 estén obligados a llevar los referidos registros, y, no estén utilizando aún dicho soporte.
Se prorroga la facultad discrecional para no sancionar infracciones vinculadas a Guías de Remisión
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000046-2024-SUNAT/700000
Se prorroga la facultad discrecional dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000052-2022-SUNAT/700000 respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario y que sean detectadas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025.
También se realiza la modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000052-2022-SUNAT/700000 para excluir del ítem 2 de su Anexo I a las infracciones relacionadas con la emisión de la GRE – remitente por la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT (azúcar, melaza de caña y alcohol etílico) y en la Resolución de Superintendencia N.º 266-2004/SUNAT (arroz pilado).
Nuevo plazo para solicitar el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32220
Vigente desde el 30 de diciembre de 2024, dispone que la solicitud para el acogimiento al Fraccionamiento Especial se puede efectuar desde la fecha de su vigencia hasta el 28 de febrero de 2025.
Problemas para pagar tus deudas tributarias y aduaneras administradas por la Sunat que constituyen ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 puedes acogerte al beneficio de Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria, a través del Formulario Virtual Nº 1707 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”.