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Se prorroga la facultad discrecional para no sancionar infracciones vinculadas a Guías de Remisión 2025

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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Se prorroga la facultad discrecional para no sancionar infracciones vinculadas a Guías de Remisión

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000046-2024-SUNAT/700000

Publicada 31 de diciembre 2024

A través de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT, se realizaron modificaciones en las Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de guías de remisión en forma electrónica; así como la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, que regula la emisión de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada. De acuerdo con el Anexo X de la Resolución de Superintendencia N.º 000123- 2022/SUNAT, se efectuó la designación de emisores electrónicos de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) la designación de los emisores de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) se llevó a cabo de forma progresiva. A partir del 1 de enero de 2023, el primer grupo de contribuyentes comprendidos por aquellos que se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC y a los que trasladen determinados bienes, siendo que la obligación de emitir la GRE, en este último caso, operó solo por el traslado de dichos bienes. Luego, desde el 1 de julio de 2023, se incorporó un segundo grupo de contribuyentes, conformado por los que al 31 de diciembre de 2022 pertenecían al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales; y, finalmente, a partir del 1 de enero de 2024, se incorporó como último grupo de obligados al resto de contribuyentes obligados a emitir la GRE como remitentes o transportistas.

Por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000052-2022-SUNAT/700000, prorrogada por las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000017- 2023-SUNAT/700000, 000042-2023-SUNAT/700000 y 000025-2024-SUNAT/700000, regula la facultad discrecional establecida para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sin embargo, debido a los reducidos niveles de cumplimiento tributario que se verifican en las operaciones relacionadas con los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N.º 266-2004/SUNAT, se ha decidido excluir dichos bienes del alcance de esta resolución. A efectos que en estos casos los remitentes emitan la GRE – remitente, permitiéndole a la Administración Tributaria llevar un adecuado control de la trazabilidad de los mismos y al ser emitido de manera electrónica aprovecha el uso intensivo de las herramientas tecnológicas para obtener oportunamente la información de las transacciones comerciales asociadas a dicho traslado y reducir el tiempo de revisión de los documentos que lo sustentan, lo que ayuda a combatir la evasión fiscal.

Por lo tanto, mediante la RSNATI N° 000046-2024-SUNAT-700000, se prorroga la facultad discrecional dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000052-2022-SUNAT/700000 respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario y que sean detectadas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025.

También se realiza la modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000052-2022-SUNAT/700000 para excluir del ítem 2 de su Anexo I a las infracciones relacionadas con la emisión de la GRE – remitente por la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183- 2004/SUNAT (azúcar, melaza de caña y alcohol etílico) y en la Resolución de Superintendencia N.º 266-2004/SUNAT (arroz pilado).

Infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario

Se prorroga la facultad discrecional para no sancionar infracciones vinculadas a Guías de Remisión

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