Indemnización por despido arbitrario
Despido arbitrario
Un despido arbitrario es la terminación de contrato de trabajo (culminar con la relación laboral) realizada por el empleador sin justa causa o sin seguir los procedimientos y requisitos establecidos por la ley. Frente a ello, los trabajadores podrían solicitar alternativamente entre la indemnización por despido o la reposición en el cargo, salvo el despido arbitrario en el que solo procede el pago de la indemnización.
Requisitos para tener derecho a la indemnización por despido arbitrario
El trabajador debe:
- Haber superado el periodo de prueba.
- Tener una jornada mínima de 4 horas diarias.
- Saber que el motivo del despido no se encuentra tipificado en la norma.
Conceptos se debe considerar para el cálculo de la indemnización por despido arbitrario
- La última remuneración vigente.
- La asignación familiar.
- El promedio de las remuneraciones complementarias en los últimos 6 meses.
Se considera el criterio de regularidad, que señala que si el trabajador recibe como mínimo 3 veces las remuneraciones complementarias en un semestre, estas se suman y se dividen entre 6.
Indemnización en el Decreto Legislativo N° 728: Trabajadores a plazo indeterminado o indefinido
El artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR señala que:
“La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.”

Caso práctico: Indemnización por despido arbitrario
La empresa Grupseld nos indica que tiene un trabajador a plazo indeterminado, con el cual tiene un vínculo laboral desde el 01 de julio 2022 y piensa disolver de manera arbitraria el contrato (despido) el 10 de octubre de 2024.
El trabajador percibe una remuneración de S/2,800, más asignación familiar, por movilidad supeditada a la asistencia S/250 y bonificación por cumpleaños de S/150.
¿A cuánto le correspondería abonar por concepto indemnizatorio?
Solución
DATOS DE TRABAJADOR | |
FECHA DE INGRESO | 01/07/2022 |
FECHA DE DESPIDO | 10/10/2024 |
REMUNERACIÓN BÁSICA | S/2,800.00 |
ASIGNACIÓN FAMILIAR | S/102.50 |
BONIFICACIÓN POR CUMPLEAÑOS | S/150.00 |
MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA | S/250.00 |
1.- Determinación de la remuneración computable
De acuerdo con el artículo 55 del Decreto Supremo 001-96-TR, la remuneración que servirá de base para el pago de la indemnización , corresponde a la remuneración mensual percibida por el trabajador al momento del despido.
En el caso de la bonificación por cumpleaños y la movilidad supeditada a la asistencia no se tomarán en cuenta para el cálculo de la indemnización, debido a que por disposición del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR, son considerados conceptos no remunerativos.
REMUNERACIÓN BÁSICA | S/2,800.00 |
ASIGNACIÓN FAMILIAR | S/102.50 |
BONIFICACIÓN POR CUMPLEAÑOS | No ingresa |
MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA | No ingresa |
REMUNERACIÓN ORDINARIA (RO) | S/2,902.50 |
REMUNERACIÓN COMPUTABLE (RC) | S/4,353.75 |
2.- Determinación del tiempo de servicios computable
FECHA DE INGRESO | 01/07/2022 |
FECHA DE DESPIDO | 10/10/2024 |
TIEMPO DE SERVICIOS | 2 años, 3 meses y 10 días |
3.- Cálculo de indemnización

4.- Cálculo del tope máximo de doce (12) remuneraciones
REMUNERACIÓN ORDINARIA | Tope máximo de remuneraciones | Tope máximo |
S/2,902.50 | 12 | S/34,830.00 |
Como podemos visualizar el monto total de la indemnización no excede el tope máximo, debiendo el empleador abonar la suma de S/9,9916.88 por el concepto de indemnización.