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Indemnización por despido arbitrario para un trabajador con contrato a plazo indeterminado

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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Indemnización por despido arbitrario

Despido arbitrario

Un despido arbitrario es la terminación de contrato de trabajo (culminar con la relación laboral) realizada por el empleador sin justa causa o sin seguir los procedimientos y requisitos establecidos por la ley. Frente a ello, los trabajadores podrían solicitar alternativamente entre la indemnización por despido o la reposición en el cargo, salvo el despido arbitrario en el que solo procede el pago de la indemnización.

Requisitos para tener derecho a la indemnización por despido arbitrario

El trabajador debe:

  • Haber superado el periodo de prueba.
  • Tener una jornada mínima de 4 horas diarias.
  • Saber que el motivo del despido no se encuentra tipificado en la norma.

Conceptos se debe considerar para el cálculo de la indemnización por despido arbitrario

  • La última remuneración vigente.
  • La asignación familiar.
  • El promedio de las remuneraciones complementarias en los últimos 6 meses.
    Se considera el criterio de regularidad, que señala que si el trabajador recibe como mínimo 3 veces las remuneraciones complementarias en un semestre, estas se suman y se dividen entre 6.

Indemnización en el Decreto Legislativo N° 728: Trabajadores a plazo indeterminado o indefinido

El artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR señala que:

“La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.”

Caso práctico: Indemnización por despido arbitrario

La empresa Grupseld nos indica que tiene un trabajador a plazo indeterminado, con el cual tiene un vínculo laboral desde el 01 de julio 2022 y piensa disolver de manera arbitraria el contrato (despido) el 10 de octubre de 2024.

El trabajador percibe una remuneración de S/2,800, más asignación familiar, por movilidad supeditada a la asistencia S/250 y bonificación por cumpleaños de S/150.

¿A cuánto le correspondería abonar por concepto indemnizatorio?

Solución

DATOS DE TRABAJADOR
FECHA DE INGRESO01/07/2022
FECHA DE DESPIDO10/10/2024
REMUNERACIÓN BÁSICAS/2,800.00
ASIGNACIÓN FAMILIARS/102.50
BONIFICACIÓN POR CUMPLEAÑOSS/150.00
MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIAS/250.00

1.- Determinación de la remuneración computable

De acuerdo con el artículo 55 del Decreto Supremo 001-96-TR, la remuneración que servirá de base para el pago de la indemnización , corresponde a la remuneración mensual percibida por el trabajador al momento del despido.

En el caso de la bonificación por cumpleaños y la movilidad supeditada a la asistencia no se tomarán en cuenta para el cálculo de la indemnización, debido a que por disposición del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR, son considerados conceptos no remunerativos.

REMUNERACIÓN BÁSICAS/2,800.00
ASIGNACIÓN FAMILIARS/102.50
BONIFICACIÓN POR CUMPLEAÑOSNo ingresa
MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIANo ingresa
REMUNERACIÓN ORDINARIA (RO)S/2,902.50

REMUNERACIÓN COMPUTABLE (RC)S/4,353.75
RC = RO x 1.5

2.- Determinación del tiempo de servicios computable

FECHA DE INGRESO01/07/2022
FECHA DE DESPIDO10/10/2024
TIEMPO DE SERVICIOS2 años, 3 meses y 10 días

3.- Cálculo de indemnización

4.- Cálculo del tope máximo de doce (12) remuneraciones

REMUNERACIÓN ORDINARIATope máximo de remuneracionesTope máximo
S/2,902.5012S/34,830.00

Como podemos visualizar el monto total de la indemnización no excede el tope máximo, debiendo el empleador abonar la suma de S/9,9916.88 por el concepto de indemnización.

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Fecha de vigencia: [15/02/2014]

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