Embargo del sueldo por Sunat: La administración tributaria puede ejecutar coactivamente la deuda tributaria. Entre las medidas para asegurar el pago, está el embargo a terceros, que obliga a los ‘deudores’ del contribuyente (acreedor) a retener y entregar esos fondos a la administración. Dado que este requerimiento también puede hacerse al empleador de los contribuyentes por sus deudas tributarias impagas, en la siguiente nota se abordan algunos aspectos relevantes sobre el embargo de salarios.
Embargo en forma de retención a retribuciones por parte de Sunat
En el embargo, el ejecutor puede ordenar a un tercero que retenga y entregue bienes, valores, fondos en cuentas, depósitos y derechos de crédito del deudor. En este contexto, un empleador, al tener que pagar a sus trabajadores, debe retenerlo y entregarlo a la Sunat.
Sin embargo, a diferencia de otras deudas, el embargo, estos tipos de embargos tiene ciertos límites, no permitiéndose retener toda la remuneración del trabajador, incluso si la deuda es igual o mayor.
Límites: Embargo del sueldo por Sunat
Los limites lo encontramos en el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, el mismo que establece: son inembargables; “las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Por tanto, será embargable sólo la tercera parte del exceso de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP).
Asimismo, la norma procesal se refiere a la inembargabilidad de remuneraciones y pensiones, sin embargo, a nivel del tribunal constitucional, ha establecido que las rentas de cuarta categoría también estarían protegidas del embargo de SUNAT, sobre todo porque las personas que trabajan, bajo los contratos de locación de servicios, están mas vulnerables que los que están en planilla, dado que estas personas tienen seguros, y beneficios sociales.
¿Cuáles son los límites aplica en materia tributaria?
Desde la perspectiva tributaria, no tenemos un pronunciamiento de manera tácita, si la retención procede en base al neto o la remuneración bruta, sin embargo, mediante el informe número N° 031-2005-SUNAT-2B0000 las retribuciones que correspondan a trabajadores independientes, locadores de servicios, por otro lado, tenemos la resolución del tribunal fiscal N° N° 03786-Q-2016, que calificarían como remuneración para los efectos de lo previsto en el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil
Caso prácticos: Embargo del sueldo por Sunat
El Señor Ricardo Flores Díaz, trabaja para la empresa Ranza SAC, su remuneración bruta es de S/ 4, 800. En ese sentido, para establecer el límite, y el importe que podría retenerle la empresa Ranza a sus trabajo, en el entendido que esta, ha sido notificada por la Sunat para realice la retención-
Cual seria las 5 URP para este 2024
La UIT para este 2024 es de 5150.00, para determinar la URP tenemos que aplicar el 10% de la UIT, en efecto la URP sería S/ 515.00, ahora procedemos a multiplicar 515 x 5= 2,575.00
Determinación exceso 5 URP
Exceso 5 URP = Remuneración (Importe Bruto)– 5 URP= (4,800.00-2575) = 2,225.00
Importe a retener:
Importe a retener =1/3 (Exceso 5 URP) = 1/3 * 2,225.00 = S/ 741.66
Nota importante: Es pertinente precisar que los errores en el cálculo de la retención a los trabajadores, ello sería incurrir en infracción de conformidad con el numeral 13 del artículo 177 de código tributario, la multa es el 50% del importe no retenido. –
Que hacer cuando sunat embarga el 100% de mi sueldo.
Sabemos que Suant en muchas ocasiones viola los derechos constitucionales de los contribuyentes y de las personas, en ese sentido, si un trabajador ha sido embargado el 100% de su sueldo, este tiene el derecho de interponer un recurso de queja ante el tribunal fiscal, para que sunat proceda de conformidad con las disposiciones vigentes.