Legalización de contrato de arrendamiento
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha implementado una nueva campaña dirigida específicamente a los contribuyentes que han declarado tener su domicilio fiscal como alquilado. El propósito es que estos contribuyentes presenten la documentación necesaria que valide esta declaración, asegurando así que los arrendadores cumplan con sus obligaciones de pago del Impuesto a la Renta (IR) generado por estos arrendamientos.
LEGALIZACIÓN Y FECHA CIERTA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FECHA CIERTA
En la doctrina
Teresa Lobo Sáenz, 2003
(…) “la fecha cierta de los documentos solo opera frente a terceros que no fueron parte de la elaboración del documento privado, porque no intervinieron en su celebración; por lo tanto, en un contrato de arrendamiento celebrado por actos y demandado, en el que los derechos y obligaciones de los contratantes, validez y fecha de celebración, derivan del propio contrato, resulta irrelevante la certeza de la fecha de celebración.”
En el Código Procesal Civil
Artículo 245.- Fecha cierta
Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:
1.- La muerte del otorgante;
2.- La presentación del documento ante funcionario público;
3.- La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;
4.- La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y
5.- Otros casos análogos.
Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.
En la Ley del Notariado Decreto Legislativo N.° 1049
Artículo 97.- Autorización de Instrumentos Públicos Extra – protocolares
La autorización del notario de un instrumento público extra protocolar, realizada con arreglo a las prescripciones de esta ley, da fe de la realización del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos, de la suscripción de documentos, confiriéndole fecha cierta.
En la jurisprudencia del Tribunal Fiscal
Sobre el cuestionamiento a los documentos presentados por carecer de fecha cierta, corresponde señalar que, de acuerdo con el criterio establecido en la Resolución N.° 07374-2-2007, el artículo 125° del Código Tributario no establece como requisito que los documentos presentados como medios probatorios sean de fecha cierta, por lo que este no es un motivo para desconocer la fehaciencia de los aludidos medios probatorios.
¿La legalización es obligatoria?
Literal d) del numeral 6.1 del artículo 4
Tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos a los que se refiere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas.
Podemos concluir, que el arrendatario puede utilizar el crédito fiscal de los comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por el servicio de energía eléctrica, agua y teléfono, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
- Que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien.
- Que las firmas de los contratantes se encuentren autenticadas notarialmente.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA SUNAT
La Sunat solicita a los contribuyentes que declaran un domicilio fiscal alquilado que proporcionen varios documentos para verificar la veracidad de esta situación. Esto incluye el contrato de alquiler legalizado, comprobantes de pago por arrendamiento y constancias de pago, así como detalles específicos del arrendador.
FORMULARIO 1683: Guía para arrendamiento
Este formulario es un documento que reúne el valor de pago por concepto de renta de primera categoría. Siendo necesario para que el arrendatario pueda deducir el gasto por arrendamiento, además de que los pagos estén debidamente registrados en su contabilidad.
Consecuencias de la falta de cumplimiento
La omisión en el pago de impuestos por parte del arrendador puede llevar a consecuencias significativas tanto para él como para el arrendatario. Por ejemplo, si el arrendador no presenta el Formulario 1683, el arrendatario no puede deducir el gasto de arrendamiento. Además, el arrendador enfrenta intereses moratorios y multas por no cumplir con sus obligaciones tributarias.
Infracción, sanción y gradualidad
Infracción: Numeral 1 Artículo 176° CT. “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”.
Sanción: 50% de la UIT
Gradualidad: Resolución De Superintendencia Nacional Adjunta De Tributos Internos N.° 010-2019-SUNAT/700000
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