Derecho al descanso vacacional
El descanso vacacional es un derecho que, según el ordenamiento jurídico nacional, corresponde a todo trabajador que cumpla con algunos requisitos. El trabajador tiene derecho a treinta (30) días naturales de descanso vacacional por año de servicios. Siempre que el trabajador cumpla los siguientes requisitos:
Jornada mínima de 4 horas o veinte (20) horas semanales en promedio.
Decreto Legislativo N° 012-92-TR: “Artículo 11.- Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (04) horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord previsto en el Artículo 10. del Decreto Legislativo”.
En ese sentido, al trabajador a tiempo parcial, cuyo tiempo de labor diario sea en promedio menor a 4 horas, no le corresponderá el derecho a 30 días de vacaciones por cada año de servicios, No obstante, si bien la normativa nacional no le confiere tal derecho, bajo el amparo de la normativa internacional, al trabajador a tiempo parcial le corresponden 6 días laborables de descanso vacacional por cada año de servicios. Esto, de acuerdo al artículo 2 del Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Cumpla un (01) año de servicios
El año de servicios, se computa desde que el trabajador inicia el vínculo laboral.
Récord vacacional
El trabajador debe cumplir con el récord vacacional que corresponda según su jornada. De este modo, conforme a lo indicado en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713, tenemos los siguientes supuestos:
- Si el trabajador cumple una jornada ordinaria semanal de seis (06) días, tendrá que haber acumulado, por lo menos, doscientos sesenta (260) días de trabajo efectivo.
- Si el trabajador cumple una jornada ordinaria semanal de cinco (05) días, tendrá que haber acumulado, por lo menos, doscientos diez (210) días de trabajo efectivo.
- Si el trabajador labora cuatro (04) o tres (03) días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) en dicho periodo.
En el caso del trabajador a tiempo parcial, según el Informe N° 133-2016-MTPE/2/14.1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondería el derecho indicado de 6 días laborables de vacaciones por cada año de servicios, siempre que cumpla con el récord vacacional.
Oportunidad de goce del descanso vacacional
Ordinaria
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
Extraordinaria
Acumulación de vacaciones
El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos (02) descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por
lo menos de un descanso de siete (07) días naturales.
De este modo, el trabajador puede acumular como máximo cincuenta y tres (53) días: Veintitrés (23) días del primer periodo acumulado, que resulta de restar de los treinta (30) días en total, aquellos siete (07) que como mínimo debe gozar el trabajador y treinta (30) días del segundo periodo acumulado.
Adelanto de vacaciones
Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713:
“Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo.
En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador”.
Cabe precisar que el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), a través de su Resolución N° 1101-2022-SUNA- FIL/TFL-Primera Sala, ha señalado que:
“6.9 Las disposiciones son claras al establecer que el adelanto requiere de un acuerdo previo, de manera que ninguna de las partes puede obligar a la otra al disfrute anticipado de las vacaciones. En consideración a ello, se ha concedido una facultad autorreguladora en función a las necesidades empresariales y a los intereses personales del trabajador. Por lo que no estamos ante un derecho del trabajador ni del empleador, pues si el empleador no autoriza el adelanto, el trabajador deberá esperar a cumplir el año de servicios para poder disfrutar del descanso, de igual manera, si el trabajador no expresa por escrito su voluntad, el empleador no podrá atribuirse la facultad de imponer el adelanto del descanso vacacional.
Es oportuno señalar que la norma no prevé alguna solemnidad mayor para la celebración de dicho acuerdo, solo señala que debe ser por escrito, esto es, admite el uso de cualquier medio para su celebración”.
Conforme a lo indicado, no se puede decidir de forma unilateral por parte del empleador o del trabajador y será requisito previo, la existencia de un acuerdo escrito entre la entidad empleadora y el trabajador.
Fraccionamiento del descanso vacacional
Como alternativa al goce del periodo completo en una sola oportunidad, se encuentra la posibilidad de gozar las vacaciones en periodos fraccionados.
Los 30 días se dividen en 2 bloques de 15 días | ||
15 días | 15 días | |
7 días continuos ininterrumpidos | 8 días continuos ininterrumpidos | Puede gozarse de forma fraccionada mínimo de 1 día. |
En el caso de la micro y pequeña empresa (MYPE)
En efecto de las vacaciones, a los trabajadores les corresponden 15 días por cada año completo de servicios. Sin embargo, en relación con las normas, debemos tener en cuenta que, de los 30 días de vacaciones totales, para efectos de fraccionamiento, se dividen en dos bloques. El problema surge en el caso de las MYPE, donde solo se asignan 15 días, y no está claro qué bloque se aplicará.
Por lo tanto, dado que las normas de fraccionamiento buscan asegurar períodos mínimos de descanso continuo, lo más recomendable es que, en el caso de las MYPE, se aplique la regla que ofrezca una mayor protección.
En este sentido, considerando la viabilidad legal del fraccionamiento, esos 15 días solo podrían dividirse en dos períodos: uno de 7 días continuos y otro de 8 días continuos.
En el caso del trabajador a tiempo parcial
Como se ha señalado, los 6 días laborales de descanso vacacional que corresponden a un trabajador a tiempo parcial. El período mínimo según la regla más protectora es de 7 días continuos. Por lo tanto, no sería recomendable aplicar el fraccionamiento en el caso del trabajador a tiempo parcial, ya que los 6 días por sí mismos ya constituyen un período breve.
Indemnización por vacaciones no gozadas
Descanso vacacional