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Indemnización por vacaciones no gozadas

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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Indemnización por vacaciones no gozadas

En el régimen laboral general de la actividad privada, el trabajador tiene derecho a treinta (30) días naturales de descanso vacacional por año de servicios. Siempre que el trabajador cumpla los siguientes requisitos:

  • Una jornada mínima de cuatro (04) horas diarias o veinte (20) horas semanales en promedio.
  • Un (01) año de servicios desde el inicio del vínculo laboral, fecha que también marcará la pauta de cada uno de los periodos vacacionales siguientes.
  • Récord vacacional de acuerdo al número de jornadas ordinarias semanales.

La ley establece los siguientes parámetros de récord vacacional:

  • Si el trabajador cumple una jornada ordinaria semanal de seis (06) días, tendrá que haber acumulado, por lo menos, doscientos sesenta (260) días de trabajo efectivo.
  • Si el trabajador cumple una jornada ordinaria semanal de cinco (05) días, tendrá que haber acumulado, por lo menos, doscientos diez (210) días de trabajo efectivo.
  • Si el trabajador labora cuatro (04) o tres (03) días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) en dicho periodo.

¿A cuánto asciende la remuneración vacacional?

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.

Oportunidad de goce del descanso vacacional

El descanso vacacional debe ser gozado por el trabajador dentro del año siguiente a aquel
en que adquirió el derecho, en cualquier momento de ese año. La oportunidad específica se determina por acuerdo de partes; solo en caso de no existir acuerdo, la oportunidad es fijada unilateralmente por el empleador en ejercicio de su poder de dirección.

¿En qué consiste la indemnización por vacaciones no gozadas?

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán:

Una remuneración por el trabajo realizado
Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado
Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
El abono de la indemnización por vacaciones no gozadas se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cese.

Infracciones

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general, constituye infracción muy grave en materia de relaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el artículo 25.6 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Caso práctico: Indemnización por vacaciones no gozadas

En la empresa Grupseld, un trabajador en planilla ingresó a laborar el 01 de agosto 2022. Le correspondía tomar su descanso vacacional correspondiente al periodo 2022-2023. Percibe una remuneración básica de S/3,500 más asignación familiar.

¿Qué efectos tendría las vacaciones no gozadas al 02 de septiembre de 2024?

De acuerdo con los datos, el trabajador no ha gozado de su descanso vacacional correspondiente a su primer año de servicios (01-08-2022 a 31-07-2023). Dado que, ya cumplió con el récord vacacional respectivo, tiene derecho a percibir una indemnización vacacional.

En el caso de su segundo año de servicios (01-08-2023 a 31-07-2024), no le corresponde percibir la indemnización porque todavía puede gozar del descanso físico hasta el 01-08-2025 como máximo.

Cálculo de Indemnización por vacaciones no gozadas

Remuneración básica (*)S/3,500
Asignación familiarS/102.5
Total remuneraciónS/3,602.5
(*) Última remuneración percibida.

Registro contable de la Indemnización por vacaciones no gozadas

CUENTA CONTABLE DE LA OPERACIÓN MOVIMIENTO 
PCGEREGISTRO CONTABLE DEBE HABER 
62GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES3,602.50 
623Indemnizaciones al personal  
6231Vacaciones no gozadas  
41REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 3,602.50
419Otras remuneraciones y participaciones por pagar  
4191Indemnizaciones al personal  
X/X Por el reconocimiento de la indemnización vacacional.
94GASTOS ADMINISTRATIVOS3,602.50 
941Gastos de personal y directores  
79CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 3,602.50
791Cargas imputables a cuentas de costos y gastos  
X/X Por el destino del gasto.
41REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR3,602.50 
419Otras remuneraciones y participaciones por pagar  
4191Indemnizaciones al personal  
10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 3,602.50
104Cuentas corrientes en instituciones financieras  
1041Cuentas corrientes operativas  
X/X Por el pago de la indemnización por vacaciones no gozadas.
Indemnización por vacaciones no gozadas

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Fecha de vigencia: [15/02/2014]

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