Deducción de gastos sin contabilizar: Una de las consultas recurrentes es, si no tengo contabilizados mis comprobantes que dan derecho a deducir costo o gastos, Sunat me puede desconocer esto; en aplicación del artículo 57 del impuesto a la renta y lo discutido en la jurisprudencia , se ha quedado establecido que no es necesario para tener derecho a la deducción como costo o gastos los comprobantes deben estar registrados en la contabilidad, dado que ninguna norma relacionado al impuesto a la renta así lo ha previsto; en efecto para tener derecho al costo o gasto solo bastaría que este se considere en la declaración anual del impuesto a la renta; sin embargo, debemos precisar que si existen algunos supuestos donde de manera expresa la ley señala que la única forma para que el contribuyente tenga derecho a la deducción; los gastos deben estar registrados en los libros de contabilidad : tal es el caso de la depreciación, ello lo encontramos en el DECRETO SUPREMO Nº 403-2016-EF artículo N°06 , este decreto es el reglamento del Decreto Legislativo N°1269, el mismo que crea el régimen mype tributario; de manera expresa señala lo siguiente :
Con relación a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo, para los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT, es de aplicación lo siguiente:
Gastos por depreciación del activo fijo: Tratándose del requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b) e inciso f) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada, dentro del ejercicio gravable, en el Libro Diario de Formato Simplificado, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y en su reglamento para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En estos casos, el contribuyente deberá contar con la documentación detallada que sustente el registro contable, identificando cada activo fijo, su costo, la depreciación deducida en el ejercicio, la depreciación acumulada y el saldo de su valor al cierre del ejercicio.
Queda claro, que la deducción de los gastos basta cumplir con el hecho fáctico y la causalidad para poder tener derecho a deducir del impuesto a la renta de tercera categoría, en conclusión, no existe normas que obliguen al contribuyente a tener en cuenta la condicionante sobre el registro contable para la deducción de costo o gasto, el área jurídica de la SUNAT se ha pronunciado en su Informe N.° 004-2017-SUNAT/5D0000, la pregunta formulada al área jurídica es la siguiente :Se consulta si en aplicación del principio del devengado reconocido en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta se exige que, en general, los gastos distintos a la depreciación de bienes del activo fijo a que alude el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, devengados en el ejercicio, deben encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual de dicho Impuesto.
Deducción de gastos sin contabilizar: La Sunat responde:
Para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.
Gastos sin comprobantes de pago.
Otra de las consultas que nos llegan de manera constante es : puedo deducir las erogaciones de dinero , si no tengo el comprobante de pago; en ese sentido , también se aplica el principio de devengado recogido en el artículo 57 del impuesto a la renta y el decreto legislativo N° 1425; para tener derecho al costo o gasto, los requisitos es analizar la causalidad, normalidad, razonabilidad, proporcionalidad, fehaciencia de las operaciones y finalmente el principio del devengado; la deducción tampoco está condicionado a la existencia de un comprobante de pago, es decir si tenemos un contrato por prestación de servicios del 2024, el informe de la conclusión del servicio, la cotización , los correos , las actas de aprobación del servicio, etc, este será deducible para el año 2024, independientemente si la factura nos lo emiten en el año 2025.
Las consultas enviados a la área jurídica de sunat sobre esta materia son las siguientes : informe INFORME N.° 005-2017-SUNAT/5D0000
1. ¿Los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio, pero antes de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye?
2. ¿Los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto, pero antes de la presentación de la declaración rectificatoria que los incluye?
La Sunat responde:
Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio, pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye.
Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto, pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye.
En conclusión
No es argumento válido establecer que: para tener derecho a la deducción del costo o gasto, la deducción este condicionado a la previa existencia de un comprobante, las disposiciones han establecido , el contribuyente debe contar con los comprobantes de pago, en ese sentido, estos pueden estar emitidos en un periodo distinto a los del nacimiento de la obligación tributaria, lo importante es contar con el comprobante de pago; de no tener entonces no seria posible sostener la deducción del gasto; a pesar que existe el principio del devengado, nuestra salida de dinero sería reparado.