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Persona natural con negocio ¿puede contratar a familiares como trabajadores?

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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Persona natural con negocio ¿puede contratar a familiares como trabajadores?

Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Derogatoria del Decreto Supremo N° 003-97-TR

Prohibición relativa

La prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario (sustentado a través del contrato de trabajo).

  • Parientes de primer grado de consanguinidad: Padres e hijos.
  • Parientes de segundo grado de consanguinidad:  Abuelos, hermanos, nietos.

Prohibición absoluta

No genera relación laboral la prestación de servicios del cónyuge.

Aspecto Tributario : Persona natural con negocio ¿puede contratar a familiares como trabajadores?

Inciso ñ) del artículo 37 del TUO del Impuesto a la Renta

Señala como gasto deducible a :

Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.

Artículo 19-A°.– Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

REGLASVALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
1La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
2En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
3En el caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
4De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. 
5De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la sociedad multiplicado por el factor de 1.5. 

Persona natural con negocio ¿puede contratar a familiares como trabajadores?

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Fecha de vigencia: [15/02/2014]

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