Persona natural con negocio ¿puede contratar a familiares como trabajadores?
Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Derogatoria del Decreto Supremo N° 003-97-TR
Prohibición relativa
La prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario (sustentado a través del contrato de trabajo).
- Parientes de primer grado de consanguinidad: Padres e hijos.
- Parientes de segundo grado de consanguinidad: Abuelos, hermanos, nietos.
Prohibición absoluta
No genera relación laboral la prestación de servicios del cónyuge.
Aspecto Tributario : Persona natural con negocio ¿puede contratar a familiares como trabajadores?
Inciso ñ) del artículo 37 del TUO del Impuesto a la Renta
Señala como gasto deducible a :
Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.
Artículo 19-A°.– Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
REGLAS | VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES |
1 | La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. |
2 | En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. |
3 | En el caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. |
4 | De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. |
5 | De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la sociedad multiplicado por el factor de 1.5. |
Persona natural con negocio ¿puede contratar a familiares como trabajadores?


