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Contrato de trabajo

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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Contrato de trabajo

El contrato de trabajo se puede definir como un pacto o acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador. El trabajador se compromete a prestar determinados servicios en forma dependiente y voluntaria a cambio de una retribución (remuneración). El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.

Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

Elementos que permiten determinar la existencia de una relación laboral subordinada

El trabajo se realice en un local o centro de trabajo determinado, proporcionado o dirigido por el empleador.
El trabajo se preste dentro de un horario de trabajo regular o dentro de la jornada laboral del centro de trabajo.
Existencia de estabilidad o contrato celebrado por un tiempo indeterminado.
Exclusividad o trabajo para un solo empleador.
Sujeción al principio de autoridad existiendo facultad sancionadora y de dirección por parte de la recurrente.

Supuestos para celebrarse los contratos de trabajo

Tipos de contratos sujetos a modalidad

CONTRATOS TEMPORALESDURACIÓN MÁXIMA
Por inicio o incremento de actividadSupone la contratación de trabajadores para asumir nuevas actividades o el aumento de las labores prexistentes, esto a raíz del carácter incierto que puede existir (incertidumbre).3 años
Por necesidades de mercadoSe celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente5 años
Por reconversión empresarialCelebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.2 años
CONTRATOS ACCIDENTALESDURACIÓN MÁXIMA
OcasionalCelebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.Máximo 6 meses al año
De suplenciaCelebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.La que resulte necesaria según las circunstancias
De emergenciaSe celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.Lo que dure la emergencia
CONTRATOS DE OBRA O SERVICIODURACIÓN MÁXIMA
Para obra determinada o servicio específicoAquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada.El tiempo que sea necesario (jurisprudencia ha limitado a 8 años)
IntermitenteCelebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. En este contrato no habrá necesidad de una nueva celebración o renovación.No tiene plazo máximo de contratación
De temporadaCelebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.El tiempo que dure la temporada

Suspensión del contrato de trabajo

Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.

Son causas de suspensión del contrato de trabajo:

  • La invalidez temporal.
  • La enfermedad y el accidente comprobados.
  • La maternidad durante el descanso pre y postnatal.
  • El descanso vacacional.
  • La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar.
  • El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.
  • La sanción disciplinaria.
  • El ejercicio del derecho de huelga.
  • La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad.
  • La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses.
  • El permiso o licencia concedidos por el empleador.
  • El caso fortuito y la fuerza mayor.
  • Otros establecidos por norma expresa.

La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley.

Extinción del contrato de trabajo

Es la finalización de la relación laboral que mantiene el empleador y el trabajador.

Disolviéndose el vínculo laboral cuando se producen algunas de estas causas de extinción del contrato de trabajo:

  • El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
  • La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
  • La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
  • El mutuo disenso entre trabajador y empleador.
  • La invalidez absoluta permanente.
  • La jubilación.
  • El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley.
  • La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

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Fecha de vigencia: [15/02/2014]

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