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Reconocimiento de ingreso 703 por venta sin comprobante de pago

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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Reconocimiento de ingreso por venta sin comprobante de pago

Plan Contable de Gestión Empresarial

70 VENTAS

Agrupa las subcuentas que acumulan los ingresos por ventas de bienes y/o servicios inherentes a las operaciones del giro del negocio, desagregando las que corresponden a entidades relacionadas de las que corresponden a ventas a terceros, así como ventas locales de ventas de exportación.

SUBCUENTAS

701 Mercaderías. Comprende las ventas de productos adquiridos para su venta.
702 Productos terminados. Comprende las ventas de productos manufacturados.
703 Servicios terminados. Incluye los ingresos por la prestación de servicios.
704 Subproductos, desechos y desperdicios. Incluye las ventas de productos originados en el proceso de producción o en el almacenamiento de inventarios, con valor de recuperación reducido.
709 Devoluciones sobre ventas. Comprende las devoluciones de las ventas de inventarios señalados en las subcuentas 701 a la 703.

Caso práctico: Reconocimiento de ingreso por venta sin comprobante de pago

La empresa Grupseld SAC ha prestado servicios de auditoría contable y tributaria a uno de sus clientes, dicho servicio se culmina en la entrega del informe final y documentos al gerente general realizado el día 16 de diciembre de 2024 por el importe de S/12,000.

El 10 de febrero de 2025 se realiza la cobranza y se procede a realizar la emisión de la factura electrónica E001-860.

Realizar el tratamiento contable del reconocimiento del ingreso.

Solución

Reconocimiento del ingreso

NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes (Devengado contable)

Párrafo 31: Satisfacción de las obligaciones de desempeño  
Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando (o a medida que) satisfaga una obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos (es decir, uno o varios activos) al cliente.

Artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta: Devengado Tributario

Los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.

En función a la normativa citada anteriormente, se reconocerá el ingreso el día 16 de diciembre de 2024 debido a que el servicio de auditoría se culminó con la entrega de documentos y el informe final al gerente general en esa fecha.

Impuesto General a las Ventas (IGV)

Artículo 4º de la Ley del IGV.- Nacimiento de la obligación Tributaria

c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

Comprobantes de Pago

Artículo 5º Reglamento de Comprobantes de Pago.- Oportunidad emisión y otorgamiento de comprobantes de pago

5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero,
cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
a) La culminación del servicio.
b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante
de pago por el monto percibido.
c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el
pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que
corresponda a cada vencimiento.

Por lo tanto, el nacimiento de la obligación tributaria relacionada al IGV es la culminación del servicio con la entrega de documentos y el informe final al gerente general en diciembre 2024.

Registro Contable

Reconocimiento del ingreso por el servicio prestado

CUENTA CONTABLE DE LA OPERACIÓN MOVIMIENTO 
PCGEREGISTRO CONTABLE DEBE HABER 
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS        12,000.00 
121Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar  
1211No emitidas  
40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR            1,830.51
401Gobierno nacional  
4011Impuesto general a las ventas  
40111IGV – Cuenta propia  
70VENTAS         10,169.49
703Servicios Terminados  
7032Servicios – local  
70321Terceros  
X/X Por la prestación del servicio de auditoría.

En la emisión de la factura electrónica E001-860 el 10 de febrero de 2025

PCGEREGISTRO CONTABLE DEBE HABER 
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS        12,000.00
121Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar  
1212Emitidas en cartera  
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS        12,000.00
121Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar  
1211No emitidas 
X/X Por el registro de la factura por la prestación del servicio realizado en Diciembre 2024

En la cobranza del servicio prestado

Importe total del servicioS/ 12,000.00
12% DetracciónS/ 1,440.00
Importe netoS/ 10,560.00
PCGEREGISTRO CONTABLE DEBE HABER 
10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO        10,560.00 
104Cuentas corrientes en instituciones financieras  
1041Cuentas corrientes operativas  
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS         10,560.00
121Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar  
1212Emitidas en cartera  
X/X Por el cobro del importe neto de la factura.
10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO           1,440.00 
104Cuentas corrientes en instituciones financieras  
1042Cuentas corrientes para fines específicos  
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS            1,440.00
121Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar  
1212Emitidas en cartera  
X/X Por el ingreso en la cuenta de detracciones.

Reconocimiento de ingreso por venta sin comprobante de pago

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Fecha de vigencia: [15/02/2014]

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