Indemnización por vacaciones no gozadas
En el régimen laboral general de la actividad privada, el trabajador tiene derecho a treinta (30) días naturales de descanso vacacional por año de servicios. Siempre que el trabajador cumpla los siguientes requisitos:
- Una jornada mínima de cuatro (04) horas diarias o veinte (20) horas semanales en promedio.
- Un (01) año de servicios desde el inicio del vínculo laboral, fecha que también marcará la pauta de cada uno de los periodos vacacionales siguientes.
- Récord vacacional de acuerdo al número de jornadas ordinarias semanales.
La ley establece los siguientes parámetros de récord vacacional:
- Si el trabajador cumple una jornada ordinaria semanal de seis (06) días, tendrá que haber acumulado, por lo menos, doscientos sesenta (260) días de trabajo efectivo.
- Si el trabajador cumple una jornada ordinaria semanal de cinco (05) días, tendrá que haber acumulado, por lo menos, doscientos diez (210) días de trabajo efectivo.
- Si el trabajador labora cuatro (04) o tres (03) días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) en dicho periodo.
¿A cuánto asciende la remuneración vacacional?
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
Oportunidad de goce del descanso vacacional
El descanso vacacional debe ser gozado por el trabajador dentro del año siguiente a aquel
en que adquirió el derecho, en cualquier momento de ese año. La oportunidad específica se determina por acuerdo de partes; solo en caso de no existir acuerdo, la oportunidad es fijada unilateralmente por el empleador en ejercicio de su poder de dirección.
¿En qué consiste la indemnización por vacaciones no gozadas?
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán:
Una remuneración por el trabajo realizado |
Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado |
Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. |
Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
El abono de la indemnización por vacaciones no gozadas se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cese.
Infracciones
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general, constituye infracción muy grave en materia de relaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el artículo 25.6 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Caso práctico: Indemnización por vacaciones no gozadas
En la empresa Grupseld, un trabajador en planilla ingresó a laborar el 01 de agosto 2022. Le correspondía tomar su descanso vacacional correspondiente al periodo 2022-2023. Percibe una remuneración básica de S/3,500 más asignación familiar.
¿Qué efectos tendría las vacaciones no gozadas al 02 de septiembre de 2024?
De acuerdo con los datos, el trabajador no ha gozado de su descanso vacacional correspondiente a su primer año de servicios (01-08-2022 a 31-07-2023). Dado que, ya cumplió con el récord vacacional respectivo, tiene derecho a percibir una indemnización vacacional.
En el caso de su segundo año de servicios (01-08-2023 a 31-07-2024), no le corresponde percibir la indemnización porque todavía puede gozar del descanso físico hasta el 01-08-2025 como máximo.
Cálculo de Indemnización por vacaciones no gozadas
Remuneración básica (*) | S/3,500 |
Asignación familiar | S/102.5 |
Total remuneración | S/3,602.5 |
Registro contable de la Indemnización por vacaciones no gozadas
CUENTA CONTABLE DE LA OPERACIÓN | MOVIMIENTO | ||
PCGE | REGISTRO CONTABLE | DEBE | HABER |
62 | GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES | 3,602.50 | |
623 | Indemnizaciones al personal | ||
6231 | Vacaciones no gozadas | ||
41 | REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR | 3,602.50 | |
419 | Otras remuneraciones y participaciones por pagar | ||
4191 | Indemnizaciones al personal | ||
X/X Por el reconocimiento de la indemnización vacacional. | |||
94 | GASTOS ADMINISTRATIVOS | 3,602.50 | |
941 | Gastos de personal y directores | ||
79 | CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS | 3,602.50 | |
791 | Cargas imputables a cuentas de costos y gastos | ||
X/X Por el destino del gasto. | |||
41 | REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR | 3,602.50 | |
419 | Otras remuneraciones y participaciones por pagar | ||
4191 | Indemnizaciones al personal | ||
10 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | 3,602.50 | |
104 | Cuentas corrientes en instituciones financieras | ||
1041 | Cuentas corrientes operativas | ||
X/X Por el pago de la indemnización por vacaciones no gozadas. |