ÁMBITO TRIBUTARIO CUENTA 1673-IGV
Utilización de la cuenta 1673 del PCGE-IGV: La divisionaria 1673 IGV por acreditar se utilizará cuando se registre una operación gravada con el IGV, pero la utilización del crédito fiscal se encuentra condicionado a alguna situación. por ejemplo, el depòsito de la detracción, luego de lo cual el asiento sería cargo a la Cuenta 40111 con abono a la cuenta 1673.
Como sabemos dentro del ámbito tributario si una factura no cuenta con la constancia del abono de la detracción o el voucher de bancarización, la utización del crédito fiscal no esta permitido, en esa misma línea , si no tenemos la bancarización tampo podremos utilizar como costo o gasto dicho desembolso. En efecto aquí se utilizaría la cuenta 1673.
ÁMBITO CONTABLE : Utilización de la cuenta 1673 del PCGE-IGV
Los profesionales contables estamos en la obligación de aplicar los principio y normas contables, de tal manera las operaciones comerciales se deben reconocer cuando suceden los hechos ,este hecho lo recoge el principio del devengado. Para mayor entendimiento vamos aplicar algunos casos prácticos.
Caso práctico Nº 27 : IGV por acreditar en compras
La empresa servicios y transportes cruz blanca SAC,recibió un servicio de publicidad en el mes de diciembre de 2023; pero el proveedor le emite la factura Nº F005-6352, en el mes de enero de 2024 por el importe de S/. 8,000 más IGV. Teniendo en cuenta que no tiene el comprobante físico en el mes de diciembre ¿Cómo deberá registrar la operación realizada?
Solución del caso utilización de la cuenta 1673 del PCGE-IGV
De acuerdo a lo dispuesto por el párrafo 28 d la NIC 1, cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo) una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonios, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando estas satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual.
De ello se tiene que las operaciones se registran en los libros contables de acuerdo con el criterio del devengo con independencia de su cobro o su pago, o que se hubiera o no emitido comprobante de pago. En este sentido, el servicio de publicidad recibido deberá anotarse en el mes de diciembre 2019; sin embargo, el IGV que se origina por el servicio recibido no podrá reconocerse como crédito fiscal hasta no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la ley del impuesto general a las ventas, en especial con la anotación del comprobante de pago en el registro de compras.
Registro contable | Debe | Haber | |
63 | GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS | 8,000.00 | |
637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas | |||
6371 Publicidad | |||
16 | CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS | 1,440.00 | |
167 Tributos por acreditar | |||
1673 IGV por acreditar en compras | |||
42 | CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS | 9,440.00 | |
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar | |||
4211 No emitidas | |||
x/x Por el reconocimiento del servicio de publicidad prestado en dicimbre 2019 |
Hasta aquí hemos realizado el asiento contable de conformidad con la naturaleza de los hechos económicos , sin tener presente el ámbito tributario , ni mucho menos tener en cuenta si el comprobante fue pagado o no, de tal manera que estamos alineados a las normas y principios contables.
Registro contable | Debe | Haber | |
40 | 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR | 1,440.00 | |
101 Caja | |||
401 Gobierno nacional | |||
4011 Impuesto general a las ventas | |||
40111 IGV – Cuenta propia | |||
16 | CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS | 1,440.00 | |
167 Tributos por acreditar | |||
1673 IGV por acreditar en compras | |||
x/x Por el registro del IGV que nos da derecho como crédito fiscal. |
ÁMBITO CONTABLE Y TRIBUTARIO
La cuenta 1673 IGV por acreditar en compras, se podría utilizar en el asiento de compras cuando las operaciones sólo son operaciones gravadas con el IGV, destinadas a operaciones gravadas con el IGV , ¿ y cuál es la razón fundamental de esto?, Cuando realizas solo operaciones gravadas con el IGV ello se puede compensar el 100% con el IGV de las ventas, lo que no sucede con las operaciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y no gravadas ,estas están supeditadas a uno más hechos: puede que el IGV de envie a prorrata y consecuentemente se destine a costo o gasto. De tal forma que debemos tener presente las columnas del registro de compras para poder realizar correctamente el asiento contable. Como ya hemos comentado la utilización de esta cuenta depende del escenario de las operaciones y del criterio profesional.