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¿Se pueden sustentar gastos pre-operativos con boletas antes de la inscripción en SUNAT?

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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¿Se pueden sustentar gastos pre-operativos con boletas antes de la inscripción en SUNAT?

CASO: ¿Se pueden sustentar gastos pre-operativos con boletas antes de la inscripción en SUNAT?

La empresa Grupseld SAC, identificada con RUC N.º 20600151151 y con domicilio en Av. Luis Gonzales N.º 1420 Int. 214 – Chiclayo, se dedica a actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y consultoría fiscal. Antes de su constitución formal e inscripción en el RUC, la empresa incurrió en diversos gastos vinculados directamente a su actividad económica, los cuales ascienden a S/ 15,000.00 y se clasifican como gastos preoperativos.

Cabe señalar que los comprobantes de dichos gastos fueron emitidos a nombre del Gerente General de la SAC, persona natural que actuará como representante ante la SUNAT y en el ámbito comercial.

Frente a esta situación, se nos formula la siguiente consulta:

¿Cuál es el tratamiento contable y tributario aplicable a estos gastos preoperativos para que puedan ser reconocidos como deducibles en el Impuesto a la Renta?

SOLUCIÓN

En respuesta a la consulta formulada, se puede señalar que, desde el punto de vista tributario, todos los gastos realizados por la empresa independientemente de la etapa en que esta se encuentre deben estar debidamente sustentados con los comprobantes de pago correspondientes, los cuales deben cumplir con las formalidades exigidas por el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
(i) Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
(iii) Tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa, según la publicación realizada por la SUNAT.

No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

En relación a los gastos efectuados antes de la inscripción de la empresa en la SUNAT resultan ser deducibles siempre y cuando, exista una relación de causalidad comprobable entre dichos gastos y la actividad económica de la empresa, incluso cuando los comprobantes fueron emitidos a nombre del representante legal de la SAC, ya que en su etapa de formación, la empresa aún no contaba con un RUC inscrito.

Inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta

g) Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.

Registro contable de los gastos preoperativos

PCGEREGISTRO CONTABLE DEBE HABER 
63GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS15,000.00 
632Asesoría y consultoría  
6322Legal y tributaria  
46CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 15,000.00
469Otras cuentas por pagar diversas  
4699Otras cuentas por pagar  
46991Preoperativos  
X/X Por la provisión de los gastos preoperativos debido a la formalización de la empresa.
46CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS15,000.00 
469Otras cuentas por pagar diversas  
4699Otras cuentas por pagar  
46991Preoperativos 15,000.00
10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO  
104Cuentas corrientes en instituciones financieras  
1041Cuentas corrientes operativas 
X/X Por el pago de los gastos preoperativos.
94GASTOS ADMINISTRATIVOS15,000.00 
942Gastos de servicios prestados por terceros  
79CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 15,000.00
791Cargas imputables a cuentas de costos y gastos  
X/X Por el destino del gasto.

¿Se pueden sustentar gastos pre-operativos con boletas antes de la inscripción en SUNAT?

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Fecha de vigencia: [15/02/2014]

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