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Garantía otorgada en Contratos de Arrendamiento: IGV y emisión de comprobante

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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Garantía otorgada en Contratos de Arrendamiento: IGV y emisión de comprobante

¿Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la garantía otorgada en contrato de arrendamiento de bien inmueble?

La garantía otorgada en un contrato de arrendamiento se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) si su monto supera el tres por ciento (3%) del valor total de la retribución del servicio.

Numeral 10 del artículo 2° del Reglamento del IGV:

De los Límites para arras, depósito o garantía

Las arras, depósito o garantía a que se refieren los incisos a), c) y f) del artículo 3° del Decreto no deben superar, de forma conjunta, el límite ascendente al tres por ciento (3%) del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo supera el porcentaje antes señalado, dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto.

Numeral 3 del artículo 3° del del Reglamento del IGV:

En los casos de prestación o utilización de servicios la obligación tributaria nace en el momento y por el monto que se percibe. En los casos de servicios, la obligación tributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad de arras, depósito o garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor de prestación o utilización del servicio.

Informe N° 010-2014-SUNAT

El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV.

¿Se debe emitir un comprobante de pago por el monto percibido por concepto de la garantía otorgada por el arrendatario?

Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago:

En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares que impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, los comprobantes de pago deben ser emitidos y otorgados en el momento y por el importe percibido.

Cuando el arrendador devuelva al arrendatario el importe de la garantía, cuya percepción da lugar a la emisión de la factura respectiva, corresponderá que aquel emita una nota de crédito a fin de disminuir el valor de la operación por el monto de la garantía devuelta.

Es necesario tener en cuenta que el tipo de comprobante de pago dependerá de la calidad del arrendatario o del cliente.

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