Saltar al contenido

Reparo de Gasto producto de una fiscalización y Contingencia Tributaria por IGV

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

Contratos de Mandato y su Rol en Estrategias Tributarias
El Comodato como Estrategia en la Gestión Patrimonial
Estructura del contrato de mutuo y sus características
Contratos de Alquiler y sus Efectos en la Carga Fiscal

DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

Compartir

Loading

Reparo de Gasto producto de una fiscalización y Contingencia Tributaria por IGV

Caso práctico: Reparo de Gasto producto de una fiscalización y Contingencia Tributaria por IGV

La empresa Grupseld SAC ha culminado un proceso de fiscalización correspondiente al Impuesto a la Renta para el ejercicio 2024.

Durante el proceso, se detectó la compra de un vehículo que, en un principio, el contribuyente había clasificado como exclusivo para las actividades propias del giro del negocio. No obstante, tras la auditoría, la administración tributaria lo calificó como un vehículo destinado a actividades de dirección y representación, lo que implicó que los gastos asociados a su uso estuvieran sujetos a límites de deducibilidad.

El costo de adquisición del vehículo fue de S/ 160,000, realizado en noviembre de 2024, y los gastos de mantenimiento y combustible correspondientes a noviembre y diciembre de ese año sumaron S/ 3,600 y S/ 5,100, respectivamente. Además, en esos meses, se ejerció el derecho al crédito fiscal.

Se solicita determinar la contingencia tributaria relacionada con el IGV, sabiendo que la empresa declaró este impuesto para los meses de noviembre (vencimiento el 18/12/2024) y diciembre (vencimiento el 17/01/2025) de 2024, teniendo en cuenta que cualquier subsanación se realizará de manera voluntaria y se llevará a cabo el 18 de marzo de 2025.

Solución

Numeral r.4 del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta

No son deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 26 UIT. A tal efecto, se considera la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

UIT 20245,150.00
26 UIT133,900.00
COSTO DE ADQUISICIÓN160,000.00

El costo de adquisición del vehículo excede las 26 UIT, por lo que, además del reparo del gasto para el Impuesto a la Renta, será necesario identificar todos los gastos relacionados con dicho vehículo que hayan sido registrados en el Registro de Compras y sobre los cuales se haya aplicado el crédito fiscal. Esto se debe a que, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley del IGV, no se tenía derecho a utilizar dicho crédito.

COMPRAS NOVIEMBRE 2024
CONCEPTOBASEIGVIMPORTE
VEHICULO160,000.0028,800.00188,800.00
GASTOS DE MANTEMIENTO Y COMBUSTIBLE3,600.00648.004,248.00
TOTALES163,600.0029,448.00193,048.00
COMPRAS DICIEMBRE 2024
BASEIGVIMPORTE
5,100.00918.006,018.00
5,100.00918.006,018.00
PeriodoMonto del tributo IGVFecha de vencimientoFecha de subsanaciónNúmero de díasTIM DiariaInterés moratorio al 17/03/2025
Noviembre 202329,44818/12/202418/03/2025900.03%795
Diciembre 202391817/01/202518/03/2025600.03%17
 30,366    812

Infracción incurrida

Numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario

«No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las  declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.»

Sanción: 50% del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares.

Gradualidad: Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT

Al no haberse realizado la fiscalización por el tributo relacionado al IGV y al realizar la subsanación voluntaria las multas se pueden acoger a la gradualidad del 95%.

Cálculo de la Infracción 11-2024
Tributo omitido29,448
50% Tributo omitido14,724
5% de la UIT (S/5,150)257.5
14,724
(-) Gradualidad 95%13,987.80
 = Infracción rebajada736.20
RedondeoS/736
Cálculo de la Infracción 12-2024
Tributo omitido918
50% Tributo omitido459
5% de la UIT (S/5,350)267.5
459
(-) Gradualidad 95%436.05
 = Infracción rebajada22.95
RedondeoS/23

Resumen

Multa Rebajada Noviembre 2024S/736
Multa Rebajada Diciembre 2024S/23
Total a pagarS/759

De acuerdo con la Ley N° 31962 y su Decreto Supremo N° 259-2024-EF al realizar la subsanación antes de cualquier notificación de SUNAT, ya no corresponde el pago de los intereses moratorios.

Reparo de Gasto producto de una fiscalización y Contingencia Tributaria por IGV

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Resumen de privacidad

Política de Privacidad

En Grupseld valoramos tu privacidad y nos comprometemos a proteger tus datos personales. Esta Política de Privacidad describe cómo recopilamos, utilizamos y protegemos tu información. Información que Recopilamos

Recopilamos información personal que nos proporcionas directamente, como nombre, dirección de correo electrónico y datos de contacto. También recopilamos información automáticamente a través de cookies y tecnologías similares.

Uso de la Información

Utilizamos tu información para mejorar nuestros servicios, personalizar tu experiencia en nuestro sitio web, y comunicarnos contigo. También podemos utilizarla para fines de marketing y análisis, siempre respetando tus preferencias de privacidad.

Compartición de la Información

No compartimos tu información personal con terceros, excepto cuando sea necesario para prestar nuestros servicios, cumplir con obligaciones legales, o con tu consentimiento explícito, somo una firma con valores y ética profesional, tu información es muy reservada, salgo en los casos de requerimiento por las autoridades competentes-

Derechos del Usuario

Tienes derecho a acceder, rectificar y eliminar tu información personal. También puedes oponerte al tratamiento de tus datos y solicitar la portabilidad de los mismos. Para ejercer estos derechos, contáctanos a través de [dirección de correo electrónico].

Seguridad de la Información

Implementamos medidas de seguridad técnicas y organizativas para proteger tus datos personales contra el acceso no autorizado, la pérdida o la alteración.

Retención de Datos

Conservamos tu información personal durante el tiempo necesario para cumplir con los fines descritos en esta Política de Privacidad, salvo que la ley exija o permita un periodo de retención más largo.

Cambios en la Política de Privacidad

Nos reservamos el derecho de actualizar esta Política de Privacidad en cualquier momento. Te notificaremos sobre cualquier cambio publicando la nueva política en nuestro sitio web.

 Contacto

Si tienes alguna pregunta o inquietud sobre nuestra Política de Privacidad, por favor contáctanos en [dirección de correo electrónico].

[Grupseld asesores empresarial]

[Domicilio principela. Luis Gonzales N°1420-Chiclayo-Perú]

[Cel.959525541-920553640]

[[email protected]]

 

Fecha de vigencia: [15/02/2014]

https://grupseldasesoresempresariales.com/politicas-de-privacidad/?swcfpc=1