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Gastos deducibles por aguinaldos (canastas de navidad) 

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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Gastos deducibles por aguinaldos (canastas de navidad) 

Caso práctico: Gastos deducibles por aguinaldos (canastas de navidad) 

La empresa Grupseld SAC, en el mes de diciembre 2025 entregó a sus 10 trabajadores canastas navideñas valorizadas en S/ 250.00 incluido IGV.

Nos consulta analizar la incidencia de esta operación a nivel laboral, tributario y contable.

Solución

Incidencia Laboral

Artículo 34° del TUO de Ley del Impuesto a la renta

Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:

a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
(…)

Inciso d) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR

En relación a los beneficios sociales, las canastas de navidad no se considera una remuneración computable.

Por lo tanto, el valor de las canastas de navidad debe ser incluido en la boleta de pago del trabajador del mes de diciembre 2024, por corresponder a un concepto de renta de quinta categoría.

En la boleta se consigna en el código 0706 Otros descuentos no deducibles de la base imponible, el valor correspondiente de las canastas de navidad, ya que al consignar dicho monto como ingreso se va a considerar en el neto a pagar.

Incidencia Tributaria

Impuesto a la Renta

Artículo 37° inciso i) de la Ley del Impuesto a la Renta

l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Para que este gasto pueda ser deducible debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Principio de causalidad, en tanto estos gastos están dirigidos al mantenimiento de la fuente productora de renta.
  • Criterio de generalidad para su otorgamiento o los criterios que justifican un tratamiento diferenciado en la entrada de beneficios económicos en favor de los trabajadores.
  • Resultar proporcionales y razonables en comparación con los ingresos de la empresa.
  • La fehaciencia para efectos de sustentar los motivos de la entrega, contar con la documentación que acredite el compromiso por parte de la empresa de otorgarle al trabajador un aguinaldo.

Impuesto General a las Ventas (IGV)

De acuerdo con el inciso a) del artículo 3° del TUO del IGV, la entrega de bienes a título gratuito por parte de una empresa a sus trabajadores se considera retiro de bienes gravado con IGV, con excepción cuando figura como condición de trabajo.

Al ser retiro de bienes se encuentra obligado de conformidad con el numeral 1) del artículo 6º y el numeral 8) del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago a emitirse el respectivo comprobante de pago como una boleta de venta, consignando en la leyenda «Transferencia Gratuita«, precisándose adicionalmente el valor de la venta; aunque esto no corresponde a un ingreso ni va a generar renta de tercera categoría porque la operación se efectuó de forma gratuita.

Sin embargo, en base a lo dispuesto por el artículo 16º Ley del IGV y el inciso k) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas no podrá deducirse como costo o gasto.

Referencia:

RTF N° 11313-11-2019:  

«Que al respecto, es de señalar que no constituyen retiro de bienes aquellos entregados a los trabajadores como condición de trabajo que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, no obstante, de autos se verifica que la recurrente no ha presentado documentación alguna que sustente que tales bienes eran indispensables para el trabajo de su personal, al señalar únicamente que entregó 30 canastas navideñas a sus trabajadores que figuran en la planilla del mes de diciembre de 2007.

Que en tal sentido, al tratarse de retiros de bienes de conformidad con las normas y jurisprudencia antes citadas, el reparo se encuentra arreglado a ley, por lo que corresponde mantenerlo y confirmar la apelada en este extremo».

Incidencia Contable

Por la compra y pago de las canastas de navidad

 CUENTADebeHaber
60COMPRAS          2,118.64 
603Materiales auxiliares, suministros y repuestos  
6032Suministros  
40TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR381.36 
401Gobierno nacional  
4011Impuesto general a las ventas  
40111IGV – Cuenta propia  
42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 2,500.00
421Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar  
4212Emitidas  
 X/X Por la compra de aguinaldos (canastas de navidad) 
 CUENTADEBEHABER
25MATERIALES AUXIL, SUMIN Y REPUESTOS2,118.64 
252SUMINISTROS  
2524OTROS SUMINISTROS  
61VARIACIÓN DE INVENTARIOS 2,118.64
613MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS  
6132SUMINISTROS  
 X/X Por la transferencia de los suministros a almacén
 CUENTADEBEHABER
42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS2,500.00
421Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212Emitidas
10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO2,500.00
104Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041Cuentas corrientes operativas
X/X Por el pago al proveedor

Por la entrega del aguinaldo

 CUENTADEBEHABER
62GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES2,118.64 
622Otras remuneraciones  
6221Aguinaldo  
25MATERIALES AUXIL, SUMIN Y REPUESTOS 2,118.64
252SUMINISTROS  
2524OTROS SUMINISTROS  
 X/X Por la entrega de las canastas a los trabajadores
 CUENTADebeHaber
94GASTOS ADMINISTRATIVOS847.46 
95GASTOS DE VENTAS1,271.19 
79CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 2,118.64
 X/X Por el destino del gasto

Por el IGV gravado del retiro de bienes

 CUENTADEBEHABER
64GASTOS POR TRIBUTOS381.36
641Gobierno nacional
6411Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo
40TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR381.36
401Gobierno nacional
4011Impuesto general a las ventas
X/X Por el IGV que se origina por el retiro de bienes

Gastos deducibles por aguinaldos (canastas de navidad) 

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Fecha de vigencia: [15/02/2014]

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