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Venta de inmueble por persona natural sin negocio

𝗧𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿: 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀

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DIAS 16 DE NOVIEMBRE 2024

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Venta de inmueble por persona natural sin negocio

Una persona natural sin negocio, por motivos económicos vende la casa donde vivía de forma permanente. Por esta enajenación, percibió la suma de S/40,000.

Por ello, nace la pregunta ¿este ingreso por la venta de inmueble está gravado por el impuesto a la renta?

Renta de segunda categoría

Conforme señala el artículo 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, son las ganancias de capital.

Por otro lado, el artículo 2 de la misma norma precisa que constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: La venta de inmuebles.

Inciso c) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta

(…)
No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría:
i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante.
(…)

Artículo 1°-A.- Definición de casa habitación

Para efecto de lo dispuesto en el acápite i) del último párrafo del Artículo 2° de la Ley, se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.

Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor.

Respuesta

El ingreso generado por esta operación, al considerarse como una ganancia de capital (según la teoría del flujo de riqueza), estaría sujeto al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría. Sin embargo, dado que el inmueble se clasifica como una casa habitación, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, este ingreso queda inafecto al impuesto.

Por lo tanto, el ingreso obtenido por la venta de inmueble, que asciende a S/40,000, no está gravado por el impuesto.

Venta de inmueble por persona natural sin negocio

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