![]()
Emisión de Recibos por Honorarios antes de obtener la Suspensión de las retenciones de Cuarta Categoría
¿Existe la obligación de retener el impuesto en el supuesto que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios, pero antes del pago del servicio por el cual se emite este?
Informe N° 115-2015-SUNAT/5D0000
Si bien se ha dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, la oportunidad en que los recibos por honorarios deben emitirse y otorgarse, también existe la posibilidad que su emisión y otorgamiento se anticipe a la fecha antes mencionada.
El artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT establece que la autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se acreditará con la Constancia de Autorización y que esta Constancia, en cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.
En el inciso a) del artículo 9° de la mencionada Resolución de Superintendencia establece que los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el artículo 8°, el cual dispone que los contribuyentes deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su agente de retención.
En relación con el supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago, toda vez que la Constancia surte efecto respecto de las rentas que se pongan a disposición a partir del día siguiente al de su otorgamiento, independientemente de que la fecha de emisión del recibo por honorarios sea con anterioridad a ello.