Multa legalizar libro con atraso
Caso práctico: Multa legalizar libro con atraso
La empresa Grupseld SAC el 10 de marzo de 2025 realiza la legalización de las hojas para la impresión del Libro Diario Simplificado correspondiente al ejercicio 2023.
Nos consultan: ¿A qué infracción ha incurrido? ¿Cuál es su sanción correspondiente?
Solución
Infracción Numeral 5 del Artículo 175 Código Tributario
«Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación».
Sanción: Multa 0.3% de los IN*
*Cuando se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Para los que recién inician operaciones la multa es del 40% de la UIT.
Gradualidad: Anexo II Resolución Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

Código de multa para el pago
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO | |
TESORO | CONCEPTO |
6035 | Llevar con atraso los libros y registros. |
La empresa Grupseld SAC ha incurrido a la infracción tipificada en el 0.3% de sus ingresos netos del ejercicio anterior al año de la legalización.
Al estar realizando la subsanación de manera voluntaria tiene una gradualidad del 80% en caso no realice el pago en el momento y el 90% si realiza el pago.
Multa legalizar libro con atraso

