La licencia por paternidad es el derecho que tiene el trabajador para ausentarse de su puesto de trabajo debido al nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneración durante el período de ausencia.
Base Legal:
- Ley N° 29409: Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada
- Ley N° 30807: El 6 de julio entró en vigencia, la cual modifica diversos aspectos de la licencia por paternidad de la que gozan los padres trabajadores de la actividad pública y privada.
Alcance de la licencia por paternidad
Esta licencia es otorgada a los trabajadores que prestan labores en las distintas entidades y empresas de los sectores público y privado, cualquiera sea el régimen laboral o régimen especial de contratación laboral al que pertenezcan. Además, la ley también incluye al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Duración de la licencia por paternidad
Es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
Casos especiales:
- Veinte (20) días calendario consecutivos en caso de nacimientos prematuros o partos múltiples.
- Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
- Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
Oportunidad de goce
El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
Es importante destacar que la licencia por paternidad no procede si el trabajador tiene la relación laboral suspendida, con o sin goce de haberes.
Comunicación al empleador
El trabajador debe comunicar al empleador la fecha probable del parto con una anticipación mínima de 15 días naturales. No obstante, si no se cumple con esta formalidad, el derecho a la licencia no se verá afectado.
Supuestos especiales
- En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias, pudiendo llegar hasta 98 días con goce de haberes, más los 10 días correspondientes por paternidad.
- El trabajador peticionario que haga uso de la licencia por paternidad podrá disfrutar de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La solicitud del descanso vacacional debe ser comunicada al empleador con una anticipación mínima de 15 días calendario antes de la fecha probable del parto.
Licencia en caso de adopción de un menor de edad (Ley N.º 27409: Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción)
En caso de adopción de un menor de edad, el trabajador tiene derecho a una licencia de 30 días calendario, siempre que el menor adoptado sea menor de 12 años. Si ambos padres son trabajadores, la licencia será tomada de preferencia por la mujer.
Comunicación al empleador
El trabajador peticionario de adopción deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de quince (15) días naturales a la entrega física del niño, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente. La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al trabajador peticionario de adopción el goce de la misma.
Licencia por paternidad 2025


