![]()
Formulario Virtual No 710: Renta Anual
Obligados
- Están obligados a presentar su declaración, quienes en el 2024 obtuvieron rentas o pérdidas de Tercera Categoría, afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
- También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
No obligados
- No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
- El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
- El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2024, tu empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, deberás presentar tu Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde tu ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2024.
2. No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Presentación de la declaración
- Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría: Debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el punto dos (2).
- Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF: Debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Gocen de algún beneficio tributario.
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
- Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
- Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
- Pertenezcan al sistema financiero.
- Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
- Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
- Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
- Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
- Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley.
- Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
Cronograma Declaración Anual 2024
Gastos Deducibles
Según el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se calcula de la siguiente forma:

Para determinar la renta se tendrá que deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción sea admitida por ley.
Estos gastos deben regirse por el principio de causalidad (último párrafo del artículo 37° de la ley), la cual la definimos como todo ingreso que cuyo origen de su obtención se relaciona directamente con un gasto que genere renta de tercera categoría.

Además, se debe cumplir con las reglas generales de los gastos:
- Causalidad
- Devengado
- Comprobación del valor de mercado
- Fehaciencia
- Bancarización
Gastos No Deducibles

En base al artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR):
Los gastos no deducibles, son aquellos desembolsos que no se puede descontar o restar para el cálculo de los impuestos; debido a que su origen no está relacionado directamente con la actividad empresarial.
Estas deducciones no admitidas por ley son:
- Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
- Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37° de la Ley.
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
(…)
También debemos considerar lo establecido en el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR):
No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:
- Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
- La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
- Tengan la condición de sujeto sin capacidad operativa, según publicación realizada por la SUNAT.
Determinación del Impuesto
La determinación del impuesto anual de Tercera Categoría para los contribuyentes acogidos al Régimen General o Régimen MYPE Tributario –RMT se encuentra sujeta a la siguiente estructura:

Tasas del Impuesto
- Los contribuyentes del Régimen General determinaran aplicando a la renta neta anual la tasa del 29.5%.
- Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario – RMT, determinarán aplicando a la renta neta anual la siguiente escala progresiva acumulativa:
- Hasta 15 UIT – 10%
- Más de 15 UIT – 29.5%
Balance de Comprobación
Los sujetos que al 31 de diciembre de 2024 hubieran obtenido ingresos superiores a 1,700 UIT (S/ 8,755,000) correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, como información adicional, un balance de comprobación.
No estarán obligados a consignar la información señalada en el punto anterior:
- Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
- Las entidades prestadoras de salud.
- Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
- Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
Determinación de ingresos
El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.
Formas de pago del Impuesto
A través de SUNAT Virtual
Al momento de enviar la declaración jurada anual consignando un monto mayor a cero (0) en la “casilla 180 – Importe a pagar” podrá escoger cualquiera de las siguientes formas de pago:
- Débito en cuenta.
- Cargo en la cuenta de detracciones.
- Tarjeta de crédito o débito.
Presencialmente
- Con la Guía para Pagos Varios – Form. 1662, llenada con la siguiente información:
Periodo 13/2024
Código de Tributo 3081
Importe a pagar
- Número de Pago SUNAT – NPS al pagarlo se genera la Boleta de pago 1663.
Presentarlo en cualquiera de los Bancos Autorizados.
Devolución o aplicación del saldo
Cuando sus pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del impuesto a la renta, sean superiores al Impuesto resultante de Renta del ejercicio 2024, determinado a través del Formulario Virtual N° 710, podrá optar por:
a) Solicitar la devolución del saldo a favor.
- Al momento de enviar la Declaración Jurada Anual deberá marcar la “Opción 1 – Devolución” consignar un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 – Saldo a Favor del Contribuyente.
- Si utiliza el Formulario Virtual N° 710 podrá solicitar la devolución:
1. A través de SUNAT Virtual con el Formulario Virtual N° 1649 –“Solicitud de Devolución”, por medio del enlace que aparecerá inmediatamente después de presentar el formulario.
2. A través de los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, con el Formulario 4949.
b) Aplicación o compensación de ese saldo contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes períodos tributarios.
Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y normas modificatorias.
- Aplazamiento: Lapso de tiempo brindado al deudor tributario para cancelar en su totalidad su deuda.
- Fraccionamiento: Deuda acogida en cuotas.
- Aplazamiento con fraccionamiento: Se aplaza por un lapso máximo de 6 meses y se empieza con el pago de la deuda en cuotas.
Oportunidad de acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento del impuesto a la renta de tercera categoría:

Formulario Virtual N° 710: Renta Anual