Excepción a la detracción en servicios prestados por el Nuevo RUS
CASO: Excepción a la detracción en servicios prestados por el Nuevo RUS
La empresa Grupseld SAC ha recibido una boleta de venta de un importe de S/800 por el concepto de servicio de limpieza, de un proveedor afecto al Régimen del Nuevo RUS.
Nos consulta si la boleta de venta estaría sujeta a la detracción.
Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-SUNAT
Artículo 13°. – Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema
El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12°, en cualquiera de los siguientes casos:
- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago
3.2. La boleta de venta no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Teniendo en cuenta la normativa citada, podemos concluir que esta operación no se encuentra sujeta al sistema de detracción, debido que la boleta de venta no da derecho a ejercer el crédito fiscal.
Excepción a la detracción en servicios prestados por el Nuevo RUS