Cálculo adelanto de vacaciones
Artículo 55 Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE
El descanso vacacional.- El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos
Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable.
Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713,
«Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período
vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo.»
CASO PRÁCTICO: Cálculo adelanto de vacaciones
El trabajador Luis Pérez es trabajador de la empresa Grupseld, inscrita como REMYPE.
Luis empezó a laborar desde el 01 de noviembre de 2023 y, en la actualidad, ha cumplido un tiempo de trabajo de 1 año y 4 meses. Debido a esto, ha solicitado gozar de sus quince (15) días de vacaciones, así como unos días adicionales que corresponden a las vacaciones que ha ido acumulando hasta la fecha.
¿Cuántos días adicionales puede la empresa Grupseld SAC concederle a Luis Pérez como adelanto de vacaciones?
Fecha de ingreso | 01/11/2023 |
Fecha de solicitud de vacaciones | 28/02/2025 |
Récord Laboral | 1 año y 4 meses |
Días de vacaciones adquiridos
Días acumulados por mes: 15 días / 12 meses = 1.25
Por 1 año laborado (Noviembre 2023 a Octubre 2024) | 15 días |
Por los meses acumulados (Nov 2024 a Febrero 2025) | 1.25 x 4 meses = 5 días |
TOTALES | 20 días |
La empresa Grupseld SAC, mediante un acuerdo escrito con su empleado Luis Pérez, tiene la posibilidad de otorgarle 5 días como adelanto del próximo período vacacional. Por lo tanto, el trabajador podrá disfrutar de un total de 20 días de descanso por vacaciones.
Cálculo adelanto de vacaciones


