Reintegro de crédito fiscal por robo de mercaderías
Caso práctico: Reintegro de crédito fiscal por robo de mercaderías
La empresa Grupseld SAC en el periodo 01/2025 tenía en su almacén mercadería por S/ 40,000 incluido IGV, la cual ha sido sustraída de dicho lugar. Por lo que es necesario tener en cuenta que el seguro con el que contaba la empresa no cubre estas pérdidas sufridas y a la fecha 03/2025 no se ha realizado la respectiva denuncia policial de lo ocurrido, por lo que no se ha detectado a los terceros involucrados.
Se tiene como datos adicionales que han efectuado compras en el periodo por S/100,000 (Incluido IGV) y ventas por S/130,000 (Incluido IGV).
Solución
Normativa aplicable
Artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 22º.- REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo.
En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo.Se excluyen de la obligación del reintegro:
a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor;
b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros;
c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; y,
d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.
Numeral 4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
4. PERDIDA, DESAPARICION O DESTRUCCION DE BIENES
En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la ley, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período.La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición o destrucción de los mismos destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.
De acuerdo a la normativa, la empresa Grupseld SAC debe reintegrar el crédito fiscal, debido a que no cumple con los requisitos requeridos para acreditar tal hecho de la sustracción o siniestro de la mercadería como el informe emitido de la compañía de seguros ni la denuncia policial que debía ser tramitada dentro de los diez (10) días hábiles; sin embargo, no se efectuó en ningún momento.
Para determinar el reintegro del crédito fiscal:
Reintegro | Base Imponible | IGV | Importe |
Mercadería siniestrada | 33,898.31 | 6,101.69 | 40,000.00 |
El reintegro del crédito fiscal es correspondiente a S/6, 101.69, por lo mismo se tendrá que deducir del crédito fiscal que corresponda en la declaración del periodo 01-2025.
Formulario virtual N° 621 Periodo de Enero 2025:
Reintegro | Base Imponible | IGV | Importe |
Compras del periodo | 84,745.76 | 15,254.24 | 100,000.00 |
Mercadería siniestrada | 33,898.31 | 6,101.69 | 40,000.00 |
Declaración compras | 50,847.46 | 9,152.54 | 60,000.00 |
Formulario Virtual N° 621 | Base Imponible | IGV | Importe Total |
Ventas | 110,169.49 | 19,830.51 | 130,000.00 |
Compras | 50,847.46 | 9,152.54 | 60,000.00 |
Impuesto a Pagar | 59,322.03 | 10,677.97 | 70,000.00 |
Reintegro de crédito fiscal por robo de mercaderías