Reintegro del crédito fiscal por venta de bienes depreciables
Caso práctico: Reintegro del crédito fiscal por venta de bienes depreciables
La empresa Grupseld SAC ha adquirido una maquinaria para aumentar la producción por el importe de S/40,000 incluido IGV y fue puesta en funcionamiento a partir del periodo de enero 2024. Debido a problemas económicos, la gerencia decide vender la maquinaria en enero 2025 a S/30,000 (incluido IGV).
Se tiene como dato que la maquinaria forma parte del activo fijo de la empresa y tiene una tasa de depreciación del 10% anual. Y para el periodo 01-2025 se han tenido ventas por S/60,000 y compras por S/42,000 (incluido IGV).
Solución
Normativa aplicable
Se tomará en consideración al artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas:
ARTÍCULO 22º.- REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL
En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.
Asimismo, el numeral 3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas:
3. Reintegro de crédito fiscal por la venta de bienes
Para calcular el reintegro a que se refiere el Artículo 22° del Decreto, en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa vigente a la de adquisición.
El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas donde se registró el Impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro.
Lo dispuesto en el referido artículo del Decreto no es de aplicación a las operaciones de arrendamiento financiero.
De acuerdo con la normativa anteriormente mencionada, la empresa Grupseld SAC debe reintegrar el crédito fiscal, debido a que a la fecha de la venta (01-2025) ha transcurrido menos de dos años desde que se puso en funcionamiento (01-2024), además, el precio de venta es menor al precio de adquisición.
Para determinar el reintegro del crédito fiscal:
Maquinaria | Base Imponible | IGV | Precio del activo |
Compra | 33,898.31 | 6,101.69 | 40,000.00 |
Venta | 25,423.73 | 4,576.27 | 30,000.00 |
Reintegrar | 8,474.58 | 1,525.42 | 10,000.00 |
El crédito fiscal a reintegrar es de S/1, 525.42, por lo mismo se tendrá que deducir del crédito fiscal que corresponda en la declaración del periodo 01-2025.
Formulario virtual N° 621 Periodo de Enero 2025:
Reintegro | Base Imponible | IGV | Importe Total |
Compras del periodo | 35,593.22 | 6,406.78 | 42,000.00 |
Reintegro | 8,474.58 | 1,525.42 | 10,000.00 |
Declaración compras | 27,118.64 | 4,881.36 | 32,000.00 |
Formulario Virtual N° 621 Enero 2025 | Base Imponible | IGV | Importe Total |
Ventas | 50,847.46 | 9,152.54 | 60,000.00 |
Compras | 27,118.64 | 4,881.36 | 32,000.00 |
Impuesto a Pagar | 23,728.81 | 4,271.19 | 28,000.00 |
Asiento contable por el reintegro del crédito fiscal:
PCGE | REGISTRO CONTABLE | DEBE | HABER |
64 | GASTOS POR TRIBUTOS | 1,525.42 | |
641 | Gobierno nacional | ||
6411 | Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo | ||
40 | TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR | 1,525.42 | |
401 | Gobierno nacional | ||
4011 | Impuesto general a las ventas | ||
40111 | IGV – Cuenta propia |