Según el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario tipifica como infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos;
Que adicionalmente, este mismo sector de contribuyentes incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del TUO Código Tributario, el cual se encuentra referido a la no presentación de otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
En efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000, esta facultad se aplicará a los contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/ 2,100.00 soles año 2019.
Si no se presenta la declaración mensual SUNAT detecta que esta omiso a la presentación por lo que procede con la comunicación almacenando dicho aviso en el buzón electrónico, donde expresamente dicta un plazo para que el contribuyente pueda presentar la declaración , pasado el plazo SUNAT impondrá la multa dejando sin efecto esta Resolución; PERO LA PREGUNTA ES ¿ APLICA TAMBIÉN PARA LOS OMISOS DE LA PRESENTACIÓN DEL PLAME ?.
La declaración del PLAME se realiza manera mensual y su información es determinativa; corresponde a la empresas que se encuentra dentro del NRUS, RER,RMYT,RG, en efecto la presente resolución si aplica al PLAME- siempre y cuando teniendo presente que el contribuyente no supere los 2,100.00 de sus compras o venta.